Publicado 30/03/2026 13:18

La Junta de Andalucía amplía en tres días los plazos administrativos por la caída de los servicios digitales

La consejera de Economía y portavoz del Gobierno andaluz, Carolina España, en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno del 30 de marzo de 2026.
La consejera de Economía y portavoz del Gobierno andaluz, Carolina España, en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno del 30 de marzo de 2026. - MARIA JOSE LOPEZ / EUROPA PRESS

SEVILLA 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha acordado este lunes ampliar tres días hábiles los plazos en todos los procedimientos administrativos, incluidos los de carácter tributario, que vencieran los días 25, 26 y 27 de marzo de 2026 o que incluyeran esas jornadas en el caso de plazos establecidos por días (no por meses o años) para garantizar los derechos de la ciudadanía ante las incidencias técnicas registradas la semana pasada que afectaron al funcionamiento de los servicios públicos y las plataformas de la administración digital de la Junta de Andalucía.

La decisión obedece a que desde la mañana del pasado 25 de marzo de 2026 se produjeron "interrupciones generalizadas" en la infraestructura de red y telecomunicaciones que da soporte a las funcionalidades de administración digital, afectando al funcionamiento de los servicios públicos y las plataformas de tramitación de los procedimientos administrativos, tanto las de uso interno como externo. Ello ha impedido a los usuarios relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía, así como presentar presentar solicitudes o documentos de forma presencial en la red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, ha aclarado la Junta en una nota.

El acuerdo especifica "expresamente" que la ampliación de plazos "se aplica a todos los procedimientos" tributarios, iniciados de oficio o a instancia del interesado, incluidos los de presentación de autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando, de este modo, el correcto ejercicio de los derechos de todos los contribuyentes previstos en la normativa tributaria. En el caso de los plazos fijados por meses o años, no se computarán estos días hábiles extra salvo en aquellos procedimientos que vencieran en alguna de las jornadas mencionadas afectadas por las incidencias.

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