Audiencia de Gipuzkoa absuelve a tres acusados de tráfico de drogas al declarar nulas las escuchas telefónicas

Actualizado: miércoles, 10 enero 2007 16:07

La Sala concluye que la información facilitada al juez no tenía la "consistencia suficiente" como para permitir las intervenciones

SAN SEBASTIAN, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a dos hombres y una mujer acusados de tráfico de drogas, al considerar nulas las intervenciones telefónicas practicadas por la Policía, con autorización del juez instructor, así como las pruebas obtenidas a raíz de las mismas, como las autoinculpaciones y los estupefacientes incautados.

Según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, "a partir de informaciones cuya fuente no consta", funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tuvieron "la convicción subjetiva" de que uno de los acusados distribuía éxtasis y cocaína en Gipuzkoa y alrededores.

La Policía pidió la intervención de sus teléfonos y, como resultado de las escuchas, se intervino también los de su compañera sentimental, lo que finalmente llevó a la detención de ambos y del tercer imputado, primo de esta última.

Sin embargo, la Audiencia concluye que los datos de los que disponía el juez instructor para permitir la primera de las escuchas telefónicas no tenían "consistencia suficiente" como para sostener que el acusado "estaba implicado en actividades ilegales relacionadas con el tráfico de drogas".

El tribunal sostiene que en los autos en los que el juez permitió a la Policía las intervenciones telefónicas "se aprecia más un voto de confianza depositado por el instructor en la información facilitada por la Policía, que un examen y valoración riguroso de los elementos fácticos que tenía a su disposición".

"DERECHOS FUNDAMENTALES"

A su juicio, la "fragilidad" de los datos existentes debían haber llevado a una investigación judicial con unos medios "menos gravosos que no afectan a derechos fundamentales".

La Audiencia señala que la decisión de permitir las escuchas "carece de la motivación necesaria para considerarlos ajustados a derecho", por lo que declara la nulidad de los autos judiciales. En consecuencia, la Sala anula también las pruebas obtenidas a raíz de esas escuchas, como las entradas y registros domiciliarios y las declaraciones de los agentes relacionadas con esas diligencias.

Esa nulidad no afecta, sin embargo, a las declaraciones prestadas por la acusada, en las que admitió poseer droga en su domicilio, así como las de su primo, quien reconoció la existencia de esa sustancia en el piso. No obstante, el tribunal considera que la información que sirvió de base al interrogatorio de ambos imputados "fue obtenida mediante actuaciones declaradas constitucionalmente ilícitas".

Según el tribunal, las preguntas que les formularon fueron "capciosas, en el sentido de inducir a error", dado que los acusados no contaban con la información necesaria. La Sala considera "obvio que, de saber que negando simplemente la existencia de la droga, decaía la posibilidad de ser condenados, se hubieran decantado por esta opción".

La Audiencia dice que, por tanto, "no existe ninguna corroboración objetiva" de esas autoinculpaciones, "por cuanto la incautación de la droga no puede valorarse como prueba al alcanzarle la nulidad de la diligencia de la que deriva".

Por ello, les absuelve de un delito contra la salud, por el que el fiscal pedía doce años de cárcel para dos de los imputados y nueve años para el tercero.