Gobierno vasco regula el Registro de Policías Locales para homogeneizar procedimientos y evitar duplicidades

Actualizado: martes, 16 octubre 2012 18:28

Permitirá disponer de un censo actualizado de los recursos de las policías y de un modelo unificado de acreditación para sus miembros


VITORIA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno vasco ha dado luz verde a la aprobación de un decreto por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los agentes de dichos cuerpos policiales. El objetivo que persigue esta medida es homogeneizar procedimientos para evitar duplicidades y dilaciones en las intervenciones.

En un comunicado, el Ejecutivo vasco ha estimado "fundamental" la coordinación entre los diferentes cuerpos de policía local de Euskadi y de éstos con la Ertzaintza, para ofrecer a la ciudadanía un servicio eficaz de seguridad pública.

En este sentido, la homogeneización de procedimientos de formación, protocolos de trabajo, equipamientos informáticos, materiales y sistemas de comunicación, así como el acceso a bases de datos comunes, son "esenciales" para un trabajo coordinado que evite duplicidades de recursos y dilaciones en las intervenciones.

Para alcanzar dicha homogeneización, se ha entendido necesaria la existencia de un registro global en el que figuren los recursos de seguridad pública dependientes de las diferentes administraciones municipales, así como establecer un modelo unificado de acreditación profesional para todos los policías vascos.

Ambas iniciativas suponen un "importante esfuerzo" en favor de mejorar la coordinación, además de favorecer la modernización y adecuación de los cuerpos de policías locales a las exigencias que la sociedad demanda.

REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES

La Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi define el ámbito de coordinación de las policías locales y la responsabilidad de Gobierno vasco en el establecimiento de una norma marco para los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos municipales de policía, la homogeneización de sus plantillas, medios técnicos, uniformidad y sistemas de acreditación, así como para fijar criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca o ejercer los sistemas de inspección precisos.

El artículo 40 de dicha Ley crea el Registro de las Policías Locales como instrumento para el cumplimiento de las funciones de coordinación, expedición de los documentos de acreditación profesional y acceso a las redes y sistemas informáticos de uso común.

La finalidad de este registro es disponer de un censo con los datos de los miembros de los cuerpos y la información relevante sobre los recursos de cada institución policial municipal, con el fin de permitir el ejercicio de las competencias que corresponden al Gobierno vasco en materia de coordinación y, en especial, facilitar la expedición del documento de acreditación profesional y el acceso a las redes y sistemas informáticos de uso común.

El Registro de las Policías Locales, que incluirá tanto a los agentes locales como al personal municipal y a guardas, vigilantes, alguaciles o análogos, no tiene carácter público, con lo que sólo tendrán acceso a sus datos la Dirección de Coordinación de Policías Locales y los ayuntamientos, que deberán mantenerlos permanentemente actualizados.

Una vez en funcionamiento, constará de dos secciones complementarias y automatizadas. La primera servirá para recoger los datos de los profesionales y, la segunda, para poner en común la información sobre los recursos de cada ayuntamiento en materia de seguridad.

Asimismo, el decreto incluye también los mecanismos de acceso al Registro y de mantenimiento del mismo, así como las preceptivas garantías legales sobre la confidencialidad de los datos contenidos en el mismo.

DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL

Por su parte, el artículo 41 de la misma ley dispone que todos los miembros de los cuerpos de policía local deberán disponer de un documento de acreditación profesional que será expedido por el órgano municipal correspondiente.

El decreto regula esa obligación y establece que todos los agentes de las policías locales vascas en situación de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de la seguridad dispondrán de un documento de acreditación profesional que servirá como elemento de identificación del funcionario.

El documento estará compuesto de tres elementos: carné profesional, la placa-emblema y la cartera portadocumentos troquelada. En él, constará el municipio, el nombre y categoría profesional del funcionario, su número de identificación, la fecha de expedición y la fotografía del titular.