TSJPV anula el redondeo al alza en las autopistas AP-8 y AP-1 en Gipuzkoa porque no responde a los costes de explotación

Actualizado: viernes, 14 diciembre 2007 17:35

BILBAO, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el decreto foral guipuzcoano que dispone las cuantías del canon de las autopistas AP-8 y AP-1 en este Territorio porque el redondeo al alza que suponían, no obedece a "costes de explotación y mantenimiento o expectativas de mercado".

En la sentencia, fechada el pasado 10 de diciembre, se declaran "nulas" las tarifas aprobadas para todos los vehículos en el Decreto foral de la Diputación de Gipuzkoa 54/2006, sin que se impongan las costas.

Esta resolución judicial, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es el resultado del recurso presentado contra el ente foral por Automovilistas Europeos Asociados.

El decreto foral anulado se correspondía con la Norma Foral 7/2002, reguladora del Canon de la Utilización de Infraestructuras Viarias y de la sociedad pública foral 'Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia, S.A.'.

Según la sentencia, el artículo 5.1 de la norma foral contempla que los incrementos del canon sólo pueden obedecer a "la distancia recorrida, la naturaleza del servicio y su duración, el deterioro de la infraestructura, la situación del mercado y el coste de comercialización".

En este sentido, el TSJPV rechaza la validez del redondeo para simplificar el cobro y recuerda que no es aceptable "incrementar las tarifas de manera aritmética y lineal" con independencia "de toda relación ponderada con los costes de explotación y mantenimiento o expectativas de mercado", porque esto supondría que "cada tramo llega a tener incrementos porcentuales de tarifas" que "no son atribuibles a ninguno de los factores del artículo 5.1".

El alto Tribunal vasco también considera que el redondeo al alza "no se atempera a criterios económicos causales y justificables en términos de repercusión sobre el uso de la autopista y la gestión del servicio, sino a unas simples ventajas de caja", lo que "no tiene engarce en los parámetros legítimos e incluso los desvirtúan y anulan en todo o en parte".

Asimismo, la sentencia advierte de que la Administración no puede fijar incrementos de tarifas "superiores a los que resulten de ua rigurosa traslación de los criterios" del citado artículo 5.1 de la norma foral.

"Que no exista un límite cuantitativo previo y abstracto, no significa la libertad absoluta de manejar cualquier criterio que cubra la necesidad de motivación formal y aparente de un resultado puramente voluntarista ya preconcebido antes del cálculo legal", remarca.