El TSJPV rechaza prorrogar el pasaporte covid en Euskadi y su extensión a hoteles al no haberse justificado su eficacia

Un local exhibe un cartel que exige el pasaporte covid
Actualizado: martes, 1 febrero 2022 14:32

Deniega que se aplique en hoteles porque puede dejarse sin posibilidad de pernoctar a "personas no residentes" en Euskadi

BILBAO, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado prorrogar la exigencia del pasaporte covid hasta el 13 de febrero en toda la hostelería, eventos, gimnasios, y para las visitas a hospitales, residencias o prisiones de Euskadi, al no haber justificado el Gobierno Vasco su eficacia para evitar contagios.

También rechaza su aplicación en hoteles, alojamientos turísticos y salones de juego y apuestas, como pretendía el Ejecutivo, al considerar, además, que puede haber una necesidad de pernocta en los establecimientos hoteleros, como, por ejemplo, por trabajo, y la persona que no disponga de este certificado y no resida en Euskadi se quedaría "sin posibilidad habitacional alguna".

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, previa deliberación, ha dictado un auto en el que deniega la autorización solicitada por el Gobierno Vasco para prorrogar el requerimiento del certificado covid digital.

El alto tribunal vasco se refiere a las sentencias del Tribunal Supremo del 14 de septiembre y del 1 de diciembre de 2021 en las que fijó la interpretación que debe darse al marco normativo estatal, que señalaba que el pasaporte covid es "una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad, una medida necesaria porque es menos agresiva que otras, y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni a la actividad que realizan; y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".

El TSJPV señala que la solicitud del Gobierno Vasco "cumple los requisitos legales en cuanto a cobertura legal de la medida", y al fijarla por "un periodo de tiempo limitado y con posibilidad de reevaluación".

No obstante, apunta que se produce dos meses después del último pronunciamiento al respecto del TS, "y en una situación distinta por varias razones". La primera de ellas, según indica, es que el número de contagios está actualmente "en claro descenso".

Por otro lado, destaca que no se han aportado datos sobre la aparición y extensión de la variante Ómicron, de mayor transmisibilidad, ni sobre razones para generalizar la dosis adicional o de refuerzo de la vacuna contra la covid-19 a toda la población mayor de 18 años.

En cuanto a situación epidemiológica, recuerda que el Gobierno Vasco apunta que, a fecha 26 de enero, la incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 3.708,35 y, por tanto, refleja "un riesgo muy alto".

DESCENSO EN CONTAGIOS E INCIDENCIA

Sin embargo, reconoce que ha habido 14 días consecutivos de descenso de la incidencia, aunque la bajada "se empieza a estancar", y manifiesta que "la amplia cobertura de la vacuna covid en Euskadi ha permitido que la presión hospitalaria no haya aumentado de manera proporcional al incremento de la tasa de incidencia".

También remarca que los datos de la web del Gobierno Vasco apuntan que la incidencia acumulada en 14 días bajó del 20 al 27 de enero de 5.222,50 a 3.551,97, mientras que el número de ingresos en planta se redujo de 718 a 649, y en UCIs de 122 a 103.

"Tanto la incidencia acumulada como la ocupación hospitalaria están en claro descenso, y el estancamiento de dicho descenso es lo natural cuando la caída es tan acusada (así se ha evidenciado al final de cada ola epidémica)", pone de manifiesto el auto.

El TSJPV señala que el Gobierno Vasco no alude a la extensión de la nueva variante Ómicron ni a las razones de generalizar la dosis adicional a toda la población mayor de 18 años. En todo caso, señala que casi un 70% de la población vasca mayor de 12 años cuenta con pauta de vacunación completa desde hace seis meses, y un 90% desde hace tres meses. En esta línea, apunta que, según los estudios que cita el Ministerio de Sanidad, a partir de los 3 a 6 meses, la efectividad de las vacunas frente a la infección disminuye.

DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDADES

El Tribunal vasco también remarca la falta de consenso sobre el pasaporte covid en el Consejo Interterritorial de Salud, lo que "evidencia" que no hay unanimidad sobre "la idoneidad de la medida".

"Por una parte, Madrid, Castilla y León, Castilla La Mancha y Extremadura nunca han implantado la medida; y, por otra parte, Cataluña, Cantabria y Asturias han prescindido recientemente de la misma", indica, para añadir que los datos incidencia acumulada en los últimos 14 días de estas comunidades "son dispares" y no constatan "una clara eficacia del pasaporte covid para reducir la transmisión de la enfermedad".

En este sentido, explica que los datos del Ministerio, a fecha 31 de enero de 2022, reflejan que la incidencia acumulada en 14 días en Euskadi (2.992,74) es inferior a la de otras autonomías como Cataluña (5.112,49), Cantabria (3.863,77), Asturias (3.091,35) y Castilla y León (3.003,1), mientras que, por debajo, están Extremadura (2.855,21), Castilla-La Mancha (2.332,89) y Madrid (1.581,31).

JUSTIFICACIÓN DE SU EFICACIA

Para el TSJPV, la nueva situación hacía preciso que el Gobierno vasco "justificara la eficacia y necesidad de la medida con un esfuerzo de motivación mayor que el que ha realizado al presentar una solicitud casi idéntica a las anteriores".

Por ello, al no hacerlo, el TSJPV entiende que la petición "no supera el triple juicio de proporcionalidad, necesidad y fundamentalmente de idoneidad, al no justificar la eficacia de la medida, a día de hoy, para evitar o reducir de manera apreciable los contagios, y en consecuencia la medida solicitada no puede autorizarse".

AMPLIACIÓN A OTROS ESTABLECIMIENTOS

El Tribunal también deniega la ampliación del certificado a hoteles alojamientos turísticos, y salones de juego y apuestas. En esta línea, alega que el Gobierno Vasco no realiza "una justificación individualizada de por qué el pasaporte covid debería exigirse" en ellos, y se limita a reiterar que la transmisión de la covid "es más frecuente en espacios cerrados compartidos con más gente y con peor ventilación", sobre todo cuando el uso de mascarilla no es constante y no se mantiene distancia interpersonal.

"Nada se dice de por qué el riesgo de transmisión es más alto en hoteles y alojamientos turísticos, salones de juego y apuestas, ni por qué este riesgo no existía antes y sí existe ahora", añade.

En este sentido, coincide con la Fiscalía en la argumentación de que es "necesario acreditar" que estas medidas "son específicamente indispensables para salvaguardar la salud pública", ya que "no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución" porque las leyes en las que se amparan "no son cláusulas en blanco que apoderen a la autoridad sanitaria para cualquier cosa en cualquier momento", por lo que la Administración debe "justificar y razonar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad".

En todo caso, el TSJPV insiste en que los datos de la covid-19 "están en claro descenso, por lo que difícilmente se puede justificar la ampliación a nuevos espacios de una medida restrictiva de derechos fundamentales".

"Particularmente, respecto de los hoteles y alojamientos turísticos, al ser los únicos lugares de pernocta disponibles para una persona no residentes en la Comunidad, la exigencia de pasaporte Covid supondría para quienes no dispusieren de él, la imposibilidad de tal pernocta", remarca.

En esta línea, razona que no se trata ya de locales "donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir", sino que "puede darse el caso de que exista una necesidad de acudir a tales establecimientos, por ejemplo, por razón de trabajo, de forma que quien careciere de pasaporte covid, quede sin posibilidad habitacional alguna".

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