El TSXG anula la sentencia contra la acusada de asesinar a su hija en Muimenta (Lugo) y ordena repetir el juicio

Archivo - La presunta asesina de su hija Desirée Leal, Ana Sandamil (i), sentada en la Audiencia Provincial donde continúa el juicio por el crimen de la niña, en Lugo, a 14 de febrero de 2022, en Lugo, Galicia.
Archivo - La presunta asesina de su hija Desirée Leal, Ana Sandamil (i), sentada en la Audiencia Provincial donde continúa el juicio por el crimen de la niña, en Lugo, a 14 de febrero de 2022, en Lugo, Galicia. - Carlos Castro - Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 21 noviembre 2022 14:50

Considera que el jurado popular no motivó de forma suficiente el grado de imputabilidad de la acusada, condenada a prisión permanente revisable

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 (EUROPA PRESS)

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condenó, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a prisión permanente revisable a Ana Sandamil por asesinar a su hija, Desirée Leal, de siete años, en mayo de 2019, cuando se encontraba "durmiendo con ella en su habitación y, probablemente, adormilada por la Trazodona que le suministró".

   La Sala de lo Civil y Penal, que ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la condenada, ha ordenado la devolución de la causa a la Audiencia Provincial de Lugo para la celebración de un nuevo juicio con diferente tribunal.

   Según ha trasladado el TSXG, los magistrados concluyen que la resolución carece de motivación en un "elemento esencial": la determinación del grado de imputabilidad de la acusada.

   Así, explican que esa cuestión es "el verdadero caballo de batalla de la causa", ya que, "al margen de determinadas circunstancias, de todo punto inocuas", la acusada dio muerte a su hija.

   Del mismo modo, el alto tribunal gallego señala que el jurado consideró probado que "el trastorno psicótico no especificado y/o trastorno de la personalidad de tipo mixto que tenía diagnosticado la acusada", afectaba "parcialmente" a sus facultades mentales y no "de forma importante" y, por lo tanto, "a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminación para actuar conforme a dicha comprensión".

   Esa declaración probatoria, según relata el TSXG, "simplemente se tiene por cierta con la siguiente mención: 'Basado en los informes de la pericial conjunta de Psicología y Psiquiatría'".

   En la resolución, la sala señala que la propia sentencia de la Audiencia Provincial "reconoce la dificultad que presenta la decisión sobre la posible concurrencia de causas que podrían determinar la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad".

EL JURADO "NO MOTIVA SU DECISIÓN"

   En este sentido, recoge el TSXG, el órgano provincial apunta en la resolución que el jurado "fue informado, en presencia de las partes, de la trascendencia jurídica de sus decisiones, siempre limitando su apreciación a los hechos justificativos de las eventuales circunstancias, con indicación de su obligación de despejar la posible duda en la forma más favorable a la acusada. Optó por la mínima afectación de facultades".

   Así, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia subraya que el jurado "simplemente opta, pero no motiva su decisión, no especifica el porqué de su elección".

   Los magistrados inciden en que "no puede admitirse como suficiente la referencia genérica, acrítica, en bloque, a la prueba pericial psicológica y psiquiátrica, precisamente por la complejidad que entraña y su falta de univocidad".

   La Sala de lo Civil y Penal asegura que basta la lectura de la sentencia para comprobar cómo no hubo un solo criterio --referente a la imputabilidad de la acusada--, "sino que existieron opiniones encontradas que habrían exigido, o exigen, un grado de motivación, siquiera sucinto, breve o compendioso, para fijar o comprobar la racionalidad de la decisión".

   De hecho, hace referencia a que, según el fallo de la Audiencia Provincial, a juicio de una doctora, "la acusada presentaba un trastorno mental severo de tipo psicótico, constitutivo de una anomalía grave de sus facultades intelectivas y volitivas".

   "La sentencia afirma que ese informe psiquiátrico y su explicación en juicio no fueron convincentes para el jurado, sin embargo, nada de eso dijo el jurado o, cuando menos, no justificó por qué no era convincente, dato esencial", afirman los magistrados.

   "Un pronunciamiento inmotivado es arbitrario, por más que pueda ser acertado", destaca ahora el TSXG, al tiempo que aclara que a la hora de resolver el recurso de apelación presentado por la acusada no decide "sobre el acierto de la decisión, sino sobre el modo y manera al que se ha llegado a la decisión que se plasma en el veredicto y, finalmente, en la sentencia".

VOTO PARTICULAR

   La sentencia del alto tribunal gallego cuenta con un voto particular en contra de uno de los tres magistrados, que considera "desproporcionada" la decisión de anular el juicio y su repetición por un tribunal diferente.

   Este magistrado entiende que el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo contiene "una explicación suficiente de la decisión adoptada en el ámbito de la imputabilidad, pues los jurados eran conscientes, por las explicaciones dadas, de la trascendencia de su decisión".

   Asimismo, el juez afirma que la conclusión del jurado fluye de la prueba pericial conjunta, pues considera que se mantuvo "solo un cierto matiz sobre el grado de afectación, coincidiendo todos en que es parcial, si bien la psiquiatra de Teixeiro lo califica de más significativo que sus compañeros".

   "El jurado tuvo que elegir entre cuatro posibilidades en relación con la patología padecida por la acusada, y lo hizo en el sentido de que concurría una afectación parcial, que no limitaba de forma importante su aptitud para entender y querer el significado de su acción", indica el magistrado.

   En esta misma línea, asegura que  la opción elegida es "coherente con el resultado probatorio, del que resulta que su patología, que tuvo episodios delirantes, ni la padecía en el momento de los hechos ni tenía relación con la niña".