Anulan la absolución de la Audiencia de Ourense al novio de Nerea Añel por ser contraria al veredicto del jurado

Publicado: miércoles, 19 junio 2024 18:09

   OURENSE, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que absolvió de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por omisión al novio de Nerea Añel al ser contraria al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado.

   Por ello, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución para que se dicte otro fallo de acuerdo a la voluntad del jurado popular.

   En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial ourensana a finales del pasado mes de febrero, el jurado popular, formado por nueve ciudadanos, declaró al acusado, pareja de la víctima, culpable de un delito de homicidio por omisión.

   Los jurados, cinco hombres y cuatro mujeres, consideraron probado que él estaba con Nerea la noche que ella desapareció y, en concreto, que estaba con ella en el momento en el que sufrió una caída y no le prestó auxilio.

   Sin embargo, la Audiencia Provincial contradijo el veredicto del jurado popular, de manera que absolvió al acusado porque "no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiese evitado la muerte";, por lo que no veían probado el delito de homicidio por omisión.

   Fiscalía y acusación particular, que ejerce la madre de la víctima, pidieron al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que se revocase el fallo.

   Tras esa vista de apelación, ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado nula, por alcanzar "una conclusión diferente a la emitida por los jurados, que habían atendido la tesis acusatoria";, la sentencia en la que la Audiencia Provincial de Ourense absolvió al acusado.

   "El magistrado presidente no puede alterar el verdadero sentido de la declaración efectuada por el jurado", señalan los togados en la resolución, en la que consideran que el presidente del tribunal se ubicó en una posición contradictoria cuando "su función en dicho momento es la redacción de la sentencia dando forma jurídica al veredicto, y concretando la prueba de cargo".

   Profundizan en este punto y señalan que si el magistrado consideraba las explicaciones del jurado "insuficientes o contradictorias" habría que devolver el acta al jurado, pero al no hacerlo "su sentencia no puede desvincularse del contenido del veredicto inequívoco de culpabilidad".

   Así pues, indican que lo sucedido "puede equipararse a una alteración funcional de competencias", al situarse el magistrado presidente "más que como parte del tribunal, como órgano de apelación revisor de la función", algo que dicen "corresponde a esta sala en un momento procesal diferente".

   A mayores señalan que comparten con el Ministerio Fiscal y con la Acusación Particular que lo ocurrido generó "una evidente indefensión a la víctima" por "desnaturalizar la institución para llegar a una conclusión diferente a la emitida por los jurados" que "habían atendido a la tesis acusatoria".

   En consecuencia a todo ello declaran la nulidad de la sentencia y solicitan que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma. La causa vuelve así a la Audiencia Provincial de Ourense donde deberán emitir nuevas sentencia.

   Los hechos judicializados se remontan al 15 enero de 2020, fecha en la que el acusado y la víctima se trasladaron juntos a un motel situado en el término municipal ourensano de Barbadás. Allí, tras un par de horas, requirieron los servicios de un taxi, pero la recepcionista avisó al conductor de que la pareja tenía intención de robarle, como ya habían hecho con otro taxista esa misma tarde.

   Creyendo que la recepcionista había avisado también a la guardia civil huyeron a la carrera a través de un sendero que bordea el edificio, paralelo a la carretera y a la orilla de un arroyo. En la huida por ese sendero la víctima sufrió una caída que, según se explicó en el juicio, "le produjo un grave traumatismo cráneo vertebral".

   El cadáver de la joven fue hallado en septiembre de ese mismo año en el lecho del arroyo, pero el paso del tiempo, la climatología y el lugar en el que se encontraba dificultó el análisis forense, lo que hizo que el tribunal popular no pudiese definir la circunstancia exacta del fallecimiento, pero sí considerase acreditado que el acusado estaba presente cuando sufrió las lesiones.

   El acusado negó los hechos durante el juicio asegurando que la última vez que vio a la que entonces era su pareja, estaba con vida. "Nos despedimos con un beso y no supe más de ella, no la volví a ver", aseguró en la Audiencia Provincial el pasado mes de febrero. Ahora la resolución del Tribunal Superior de su Xusticia de Galicia es firme porque contra ella no cabe presentar recurso.