Actualizado: viernes, 9 junio 2017 16:52

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón ha dictado un auto en el que decreta la apertura de juicio oral para juzgar el abono de una indemnización de 150.000 euros por malversación en relación al despido en el año 2010 del director gerente de la Fundación Camilo José Cela de Iria Flavia, que se celebrará con tribunal de jurado.  

   Por esta cuantía están acusados el propio Tomás Cavanna; la que entonces era presidenta de la entidad, Marina Castaño; el expatrono Dositeo Rodríguez; y su hija, Covadonga Rodríguez.

   Según la resolución, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón ha dictado auto de apertura de juicio oral en la causa de la Fundación Cela que se sigue por el supuesto delito de malversación.

   En concreto, la causa se dirige contra cuatro personas: la presidenta de la fundación en el momento de los hechos, un miembro del patronato, la hija de este y subdirectora de la entidad y el director gerente.

   Según el auto hecho público este viernes, "todos ellos, de común acuerdo" y para "beneficiar" al director de la fundación, "simularon el despido de éste y acordaron que la indemnización que le correspondía por los servicios prestados era de 150.000 euros brutos".

   La titular de este juezgado, Paula Ventosa, concreta que adoptaron esa decisión "a pesar de ser conscientes todos ellos que no se trataba de un despido, sino que C.B (el gerente) quería abandonar voluntariamente la fundación".

   En el momento de la comisión de los hechos investigados, la Fundación Camilo José Cela "era una fundación del sector público de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Interés Gallego", según concreta el auto.

   "Carácter público de la Fundación que era conocido por los acusados, puesto que desde el año 2007 más del 50 por ciento de sus ingresos provenían de subvenciones públicas", indica el auto judicial.

   Además, la jueza impone a los cuatro acusados la obligación de prestar fianza solidaria por importe de 200.000 euros, según se concrete en el auto judicial.

TRIBUNAL DE JURADO

   El abogado de la acusación particular, Xosemaría Rodríguez, ha concretado, por su parte, que el auto decreta la competencia del tribunal del jurado para juzgar los hechos.

   De hecho, en el auto la jueza concreta que "la competencia para enjuiciar el delito previsto en el artículo 432 del Código Penal cuya comisión se atribuye a los acusados es del Tribunal del Jurado, puesto que así se establece en el artículo 1.2.h de la LOTJ".

   Las defensas han pedido el lunes en el juzgado en Padrón el sobreseimiento y, en caso de que no se aceptase, se oponían también al sistema de jurado popular.

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