SANTIAGO DE COMPOSTELA 14 Oct. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo Social 3 de Santiago de Compostela ha desestimado una demanda interpuesta por un conductor de la Xunta, que denunció a la Consellería de Política Social por una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al convocarlo vía email corporativo a actos contra la violencia machista. Además, el juzgado le ha impuesto una multa de 600 euros por actuar de forma "temeraria".
Según se recoge en la sentencia, el trabajador fue convocado, al igual que el resto de empleados públicos, a una concentración contra la violencia de género que se desarrollaba en las sedes de la Xunta en toda Galicia, con motivo del crimen machista de O Bolo, en abril de 2025. Posteriormente, se remitió otra convocatoria, en esa ocasión, para participar en una caminata de sensibilización contra la violencia de género.
El demandante trasladó su disconformidad con el hecho de que la Consellería hubiese utilizado el correo electrónico corporativo para convocarlo a este tipo de actos contra la violencia de género.
A principios de 2026 presentó una demanda contra la administración autonómica por una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, al entender que, con su actuación, la Consellería había atentado contra su integridad moral. Por ello, reclamaba ser indemnizado con 15.000 euros.
Sin embargo, el juzgado, en una sentencia de junio pasado y hecha pública este miércoles, ha desestimado su demanda, y ha recordado que la Xunta tiene entre sus obligaciones legales la realización de actos de sensibilización y concienciación contra la violencia machista. Asimismo, la jueza expone que el envío de correos electrónicos a todos los empleados públicos (comunicaciones colectivas) "no tiene como finalidad degradar o vejar al trabajador".
Por otra parte, también afea a esta persona "lo infundado de su pretensión", evidenciando "temeridad" a la hora de interponer la demanda, y destacando lo "desproporcionado" de la indemnización reclamada. Todo ello "sin que se haya justificado mínimamente por el actor la gravedad de la conducta cometida por la administración pública" ni los criterios para solicitar esa cantidad concreta de 15.000 euros.
La jueza señala que el demandante puede discrepar de las acciones llevadas a cabo por la Xunta, pero esa discrepancia no implica que se hayan vulnerado sus derechos y no debe resolverse en la jurisdicción social.