Un magistrado de A Coruña ordena el decomiso de casi 31.000 euros intervenidos a un investigado por narcotráfico fugado

Publicado: martes, 11 junio 2024 10:42

El juez aplica el decomiso autónomo y rechaza devolver el dinero, procedente de la actividad ilícita

A CORUÑA, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del juzgado de lo Penal 3 de A Coruña ha dictado una sentencia en la que acuerda el decomiso de casi 31.000 euros intervenidos en 2014 a una persona investigada por narcotráfico, pero que no llegó a ser condenada al estar en situación de rebeldía procesal, ya que se fugó para evitar ser juzgada y estuvo en paradero desconocido hasta que prescribió el delito.

La resolución, pionera en el partido judicial coruñés, aplica el procedimiento del decomiso autónomo, que se lleva a cabo cuando, a pesar de haber existido un asunto penal que daría lugar al decomiso de bienes, no se hubiera dictado una sentencia condenatoria como consecuencia de la fuga o enfermedad del responsable penal.

De este modo, se procede a la expropiación de los bienes "procedentes de la actividad delictiva", aún cuando la persona no pueda ser juzgada o condenada por haber fallecido, estar en rebeldía o incapacitado. Además, al aplicarse el decomiso autónomo, la actuación no está vinculada a la prescripción del delito.

Así, el magistrado ha rechazado devolver el dinero que se le había intervenido y ha decretado su adjudicación definitiva al Estado para su integración en el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

"La única razón por la que el demandado no fue condenado es por su situación de rebeldía procesal y posterior prescripción del delito, pero no porque no abundasen las diligencias de prueba que le situaban en la cúspide de la operación y de la organización", recalca.

Sobre la prescripción, además, expone que "el único efecto que tiene el transcurso del tiempo es la extinción de la responsabilidad criminal". "Lo sabe bien el propio demandado, que estuvo en rebeldía sustraído a la acción de la justicia justo hasta que transcurrieron los cinco años que impedirían su condena", ha subrayado el magistrado, que insiste en que la ley "hace compatible la exención de responsabilidad criminal con la acción de decomiso".

DROGAS Y EFECTOS EN EL REGISTRO DE SU DOMICILIO

Por otra parte, expone que "no parece ni mucho menos que el mundo de la droga sea ajeno a la vida del demandado", y ha recordado que, en su domicilio, se halló "una gran cantidad de dinero en efectivo, hachís, báscula de precisión, y nada menos que 41 teléfonos móviles, etc., elementos y sustancias cuya vinculación con la mecánica y la hostelería son bastantes remotos, pero no lo son en cambio con la actividad ilícita del tráfico de drogas, actividad por la que fueron condenadas personas de su entorno cercano tras una operación en la que se incautaron 57.586 gramos de hachís ocultos en caletas que, en venta al por menor, alcanzarían un precio de 316.704,65 euros".

En la resolución, el juez afirma que no tiene la menor duda "de que los 30.980 euros procedían de la ilícita actividad del tráfico de drogas que desplegaba el demandado (no precisamente de la concreta operación a que se refiere la sentencia), tal como se desprende de la prueba practicada". La sentencia no es firme, y cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.