La Xunta declara interés público "superior" a parques eólicos autonómicos y dice que "se tendrá en cuenta" ante recursos

Un aerogenerador de Endesa.
Un aerogenerador de Endesa. - ENDESA
Publicado: viernes, 20 octubre 2023 17:56

   Da prioridad a la construcción y explotación, "salvo cuando existan elementos probatorios que acrediten efectos adversos" en el entorno

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El proyecto de ley de acompañamiento de los presupuestos de la Xunta para el año que viene recoge la declaración de interés público "superior de la planificación, construcción y explotación de parques eólicos de competencia autonómica.

   Así, en el caso de que se presente recurso administrativo contra los actos de autorización del proyecto de parque eólico o de sus infraestructuras de evacuación y se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, "se tendrá en cuenta lo establecido en este artículo en la ponderación que debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo".

   Esta nueva modificación que incorpora la Xunta a través de la ley de medidas fiscales y administrativas (aprobada esta semana por el Consello y que este viernes ha sido entregada en la Cámara junto a las cuentas para iniciar su tramitación parlamentaria) se produce en un contexto en el que promotores eólicos impulsan varios parques en la comunidad autónoma que están pendientes de su puesta en marcha, algunos de ellos suspendidos por los tribunales tras los recursos de organizaciones medioambientales y plataformas vecinales.

    En concreto, el proyecto de ley que ahora debe tramitar el Parlamento recoge esta declaración de interés público superior de la planificación, construcción y explotación de parques eólicos de competencia autonómica, "así como de sus infraestructuras de evacuación". "Esta declaración incluye sus procedimientos de autorización, construcción y posta en funcionamiento", apunta.

   Lo enmarca "de conformidad con lo establecido" en un reglamento europeo de 2022 por el que se establece un marco "para acelerar el despliegue de energías renovables" y lo circunscribe para "parques eólicos de competencia autonómica cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 30 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2024, así como aquellos que se iniciaran con anterioridad y en los que no recayese resolución definitiva en la vía administrativa antes del 30 de diciembre de 2022.

   "Se presumirá que se trata de proyectos de interés público superior y que contribuyen a la salud y a la seguridad públicas a los efectos previstos en el artículo 3 del referido reglamento", destaca la ley de acompañamiento de la Xunta. Añade que esta disposición "será extensiva a procedimientos de autorización que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 2024 cuando así lo determine el derecho de la Unión Europea".

   Un artículo establece la ponderación de ese interés público superior, en el sentido de que "implica la presunción de que las indicadas actividades responden a ese interés público superior y contribuyen a la salud y seguridad públicas, por lo que la indicada presunción se tendrá en cuenta como un elemento relevante al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación, concesión de autorizaciones y puesta en funcionamiento, salvo prueba en contrario y sin prejuicio de las normas que puedan determinar la ponderación de otros intereses para casos concretos".

   "En particular, la presunción indicada en el apartado anterior, sin prejuicio de lo indicado respecto de determinada normativa ambiental en el reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo del 22 de diciembre de 2022, se tendrá en cuenta en los procedimientos de evaluación ambiental necesarios para la autorización de los proyectos, de tal modo que se dé prioridad a la construcción y explotación de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuación, salvo cuando existan elementos probatorios suficientes que acrediten que dichos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente y sobre el paisaje que no pueden mitigarse ni compensarse", resalta.

   De esta forma, de acuerdo con las previsiones de la legislación estatal básica y autonómica sobre la conservación de la biodiversidad, "no se podrá perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de especies silvestres que, en su caso, puedan estar afectadas, en su área de distribución natural". "Se presumirá que la evaluación ambiental realizada resulta válida, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo, y que en la declaración de impacto ambiental se ha efectuado una valoración adecuada de los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y sobre el paisaje, "así como que son suficientes las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, todo esto sin perjuicio de la existencia de prueba suficiente en contrario".

    La Consellería de Industria se encargará del seguimiento de los efectos en el medio ambiente de los parques eólicos en construcción para identificar con prontitud "los posibles efectos adversos no previstos" y llevar a cabo medidas para evitarlos.

Leer más acerca de: