El Colegio de Abogados pide que la duración de las detenciones preventivas sea "la más breve posible"

Actualizado: viernes, 7 mayo 2010 21:42

PALMA DE MALLORCA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

El Colegio de Abogados de Baleares pidió hoy que la duración de las detenciones preventivas sea "la más breve posible" y se extienda "lo estrictamente necesario", a raíz de las preocupaciones expresadas por diversos letrados que critican la existencia de casos en los que la estancia de sus defendidos en los calabozos ha agotado "sin justificación aparente" el plazo máximo de 72 horas hasta su puesta en libertad o su entrega a disposición judicial.

En un comunicado, el organismo colegial aseveró, ante estas circunstancias, que la libertad personal es, junto con la justicia y la igualdad, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y "un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y del Estado de Derecho".

Una razón por la que, agregó, tanto la legislación nacional como la normativa internacional limitan la posibilidad de restringir tal derecho a la existencia de criterios de "estricta necesidad" y a una duración temporal que será la estrictamente necesaria "para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos" y que, en todo caso, no podrá superar el plazo máximo de 72 horas.

Ello supone que la detención de todo ciudadano tiene un carácter restrictivo "por cuanto supone la limitación de un derecho fundamental" y que, en consecuencia, debe practicarse "con la máxima ponderación". Así, el Colegio de Abogados aboga por respetar los principios de excepcionalidad, subsidiariedad, necesidad y proporcionalidad.

"Algo que necesariamente requiere huir de cualquier criterio de comodidad o conveniencia horaria policial o judicial en el traslado de los detenidos y que obliga tanto a analizar, caso por caso, la necesidad de proceder a la detención y su proporcionalidad en atención al supuesto concreto que se le imputa a la persona", aseveraron desde la institución, como a ponderar los riesgos inherentes a cada caso concreto -riesgo de ocultación, alteración o destrucción de pruebas, de fuga, de obstrucción a la justicia o riesgo para la seguridad-.

En esta misma línea, manifestaron que la doctrina del Tribunal Constitucional "es clara" al reiterar que el plazo que podría denominarse relativo (el estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes a esclarecer los hechos), y presumiblemente más breve, debe prevalecer sobre el absoluto (72 horas), por cuanto tiene preferencia aquel que resulte más beneficioso para la persona privada de libertad.

"El Colegio de Abogados, como no puede ser de otro modo, no cuestiona en absoluto aquellas detenciones practicadas con las garantías que las hacen constitucionalmente admisibles, que, por otra parte, son mayoría", puntualizaron, si bien, y en atención a la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, advirtieron de que "se mantendrá vigilante respecto de aquellas otras que o bien se alejen de los supuestos de estricta necesidad, ponderación, moderación y proporcionalidad, o bien se prolonguen más allá del tiempo estrictamente necesario".

Es por todo ello que desde este organismo urgieron a la "rápida" modificación de cualquier acuerdo judicial o policial que determine el traslado de los detenidos a unas horas determinadas, una situación que "podría encontrarse en el origen de muchas prolongaciones, sin justificación aparente, de la detención".

Finalmente, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados consideró que para garantizar la eficacia del procedimiento del 'habeas corpus', "único elemento de defensa que contempla la normativa ante las posibles deficiencias en la forma de practicarse o de prolongarse la detención", debe articularse un procedimiento "lo suficientemente rápido para lograr la inmediata verificación de las condiciones de la detención y su legalidad".