El Tribunal Constitucional ha exigido a los juzgados que agoten todas las vías de investigación para averiguar el domicilio de los embargados antes de notificar estos actos por edicto y ha determinado que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2009 no puede implicar una menor diligencia a efectos de informar de la celebración de la subasta de un bien de su propiedad.