El CES aprueba el Dictamen 2/2023 del Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana

Publicado: martes, 21 marzo 2023 19:58

LOGROÑO, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Económico y Social de La Rioja (CES) ha aprobado el Dictamen 2/2023 sobre el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana.

En cuanto a su contenido, el Anteproyecto de Ley se estructura en Título Preliminar, cinco Títulos, 44 artículos, seis Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.

El objetivo de esta Ley es establecer un marco jurídico que fomente y garantice la participación ciudadana en la toma de decisiones de las Administraciones públicas.

OBSERVACIONES GENERALES

"La participación de la ciudadanía en la toma de decisiones más allá de elegir a sus representantes cada cuatro años, profundiza y mejora el sistema democrático existente", indica el CES en sus observaciones generales. Por ello, el Consejo Económico y Social "valora positivamente el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana".

No obstante, el CES cree que "resulta necesario atraer la atención respecto a diferentes aspectos que deberían mejorarse a lo largo del proceso de tramitación del Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana objeto del presente dictamen".

En este sentido, en la Exposición de Motivos se arrojan ciertos datos sobre la despoblación del medio rural en La Rioja y el notable envejecimiento de la población en los municipios pequeños. El CES indica que "resultaría aconsejable indicar las fuentes estadísticas de donde surgen estos datos que fundamentan la necesidad del Anteproyecto de Ley objeto de dictamen".

En el artículo 3 del Anteproyecto se establecen los principios rectores que guían e inspiran el marco jurídico que se pretende establecer en relación a la participación ciudadana. Uno de los principios rectores que se establece es el principio de igualdad, principio y derecho fundamental contenido en el artículo 14 de la Constitución Española.

En este artículo, el CES advierte que "sería recomendable complementar el texto del artículo añadiendo una remisión al artículo 14 del texto constitucional".

El artículo 4 establece los diferentes sujetos que serán titulares del derecho de participación. Al respecto se plantean una serie de cuestiones que sería importante revisar de cara a la tramitación del presente Anteproyecto de Ley. En primer lugar, se atribuye la titularidad del derecho de participación a la ciudadanía mayor de 16 años, estableciendo un régimen particular para la infancia y adolescencia.

Para el Consejo Económico y Social de La Rioja "este punto resulta conflictivo en la medida en que la Convención de los Derecho del Niño de 1989 establece como niños y niñas a todos los menores de 18 años, aspecto que se relaciona íntimamente con el artículo 12 de la Constitución Española que determina la mayoría de edad a los 18 años".

El CES dice que esta descoordinación entre edades puede conllevar ciertas dificultades, en tanto en cuanto, la plena capacidad de obrar se reconoce a los mayores de edad o mayores de 16 emancipados".

A mayor abundamiento, el citado artículo 4, en su apartado segundo establece que son consideradas Entidades Ciudadanas las personas jurídicas y no jurídicas. El CES considera que "es imprescindible llamar la atención sobre la inexistencia de las personas no jurídicas. En el ordenamiento jurídico nacional la personalidad se atribuye a las personas naturales o físicas y a las personas jurídicas.

Sin embargo, es cierto que se reconocen ciertos tipos de entes que no se encuentran dotados de personalidad jurídica, tales como las entidades sin personalidad jurídica, entre otras. Por ello, con el objeto de aumentar la precisión técnica de la norma, sería recomendable sustituir "personas no jurídicas" por "entidades sin personalidad jurídica", argumento el CES

En cuanto al artículo 5, se establecen los derechos ostentados por los titulares del derecho de participación. En este sentido, el CES argumenta que "cabría revisar si no se trata de una contradicción indicar que, de forma individual, se ostenta el derecho de iniciativa de procedimientos de participación ciudadana, cuando el artículo 29 exige un mínimo de 10 personas para instar una iniciativa ciudadana participativa".

El artículo 19 establece la iniciativa reglamentaria ciudadana y, para que se pueda tramitar, exige un número de firmas del dos por ciento del censo electoral. De igual modo se establece más adelante, en el artículo 31 la tramitación de la iniciativa ciudadana participativa.

Ante la exigencia de un dos por ciento, el CES comenta que "la Iniciativa Legislativa Popular, que ha sido criticada por establecer un número de firmas excesivamente alto como para ser operativo, exige un porcentaje inferior con respecto al censo electoral. Por ello, con el objetivo de evitar que se convierta en inoperativa la iniciativa que se regula, tal vez, sería recomendable revisar si se reajusta la exigencia de firmas".

En relación a los presupuestos participativos, se determina en el artículo 23 que el Gobierno de La Rioja determinará cada ejercicio la parte de los recursos que podrá ser destinada a presupuestos participativos. Sin embargo, el CES añade que "no se determina porcentaje mínimo o máximo, ni mecanismos que permitan calcular el monto total destinado a esta cuestión. A mayor abundamiento y en relación con el mismo ámbito, las propuestas ciudadanas susceptibles de ser incluidas en los presupuestos participativos serán objeto de votación. No obstante, no se concreta si el voto será por persona individual o por colectivos, habida cuenta de que dichas propuestas pueden ser presentadas por personas individuales o entidades.

Asimismo, tampoco se indica si se requerirá un número mínimo de votos para su aprobación", advierte el Consejo Económico y Social.

Por lo que afecta al Consejo Riojano de Participación Ciudadana, se crea en el artículo 34, aunque se determinará su composición y funcionamiento de forma reglamentaria. "En este punto, se advierte de que una remisión a desarrollo reglamentario posterior conlleva que, en este caso, el Consejo Riojano de Participación Ciudadana sea inoperativo hasta la entrada en vigor del futuro reglamento.

Por ello, sería aconsejable reducir en la medida de lo posible la remisión al desarrollo reglamentario posterior o, en su caso, establecer una suerte de compromiso temporal para su puesta en marcha", especifica el CES.

Asimismo, el CES describe que "al establecer los diferentes colectivos de entre los que se nombrarán a sus miembros, no hay mención expresa a determinadas entidades como sindicatos y organizaciones empresariales más representativos o Colegios Profesionales". En este sentido, el CES cree que "es de rigor, traer a colación que este tipo de entidades son reconocidas como titulares del derecho a la participación ciudadana por esta misma Ley".

Finalmente, el CES hace referencia a cuestiones o errores formales que hay que subsanar y recomienda clarificar algunas partes del articulado, como son incluir en el artículo 3 el principio de igualdad; la referencia a organizaciones sindicales y empresariales "más representativas" en el artículo 4; establecer la manera en que se computarán los votos en el artículo 26 , la vía de publicación en el artículo 27 o en el artículo 42 en el que el CES refiere que "sería oportuno establecer una mención al derecho a la libre asociación de la infancia y adolescencia de un modo mucho más sencillo haciendo una remisión al marco constitucional (Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación y Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)".