Archivo - Recurso de la entrada a la Audiencia Provincial de Madrid, a 17 de abril de 2026, en Madrid (España). - Antonio Gutiérrez - Europa Press - Archivo
MADRID 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a veinte años de cárcel por matar a su pareja el 30 de diciembre de 2024 en el distrito madrileño de Usera, un crimen que se cometió cuando los compañeros de piso de la víctima se encontraban en la vivienda.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, condena al acusado por un delito de asesinato y por quebrantamiento de una medida cautelar que le prohibía aproximarse a su pareja conforme al veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, que apreció las agravantes de parentesco y de género en el asesinato.
La resolución considera probado que el acusado quebrantó la orden de protección dictada el 22 de noviembre de 2024 por un juzgado de Madrid, que le prohibía acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro sitio en el que pudiera encontrarse, así como comunicarse con ella por cualquier medio.
Pese a la vigencia de la medida judicial, ambos reanudaron la convivencia y compartieron habitación en una vivienda del madrileño barrio de Usera en la que habían residido anteriormente. Esta situación se mantenía cuando, en la madrugada del 30 de diciembre de 2024, se produjeron los hechos que acabaron con la vida de la mujer.
DISCUSIÓN POR CELOS
Según los hechos declarados probados por los miembros del Tribunal Popular, alrededor de las dos de la madrugada, tras la llegada de la víctima al domicilio, se inició una discusión relacionada con los celos del acusado y con el hecho de que ella hubiera salido de fiesta.
Durante el enfrentamiento, el hombre cogió un cuchillo de cocina de 33 centímetros de longitud y la apuñaló en distintas partes del cuerpo.
La sentencia recoge como hecho de referencia que la víctima había consumido una cantidad importante de alcohol, circunstancia que afectaba a sus capacidades y percepción. El acusado conocía su estado y actuó de forma sorpresiva y repentina, sin darle oportunidad de defenderse.
El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado actuó con intención de acabar con la vida de la mujer o, al menos, aceptando esa posibilidad. La resolución también destaca el contexto de la relación sentimental, iniciada en agosto de 2024, en la que el condenado había impuesto una dinámica de control, dominio y superioridad sobre la víctima por razón de género, sometiéndola y humillándola.
La resolución establece asimismo la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del hijo menor de la víctima, de su domicilio, centro de estudios o trabajo y de los lugares que frecuente, así como de comunicarse con él por cualquier medio, durante 20 años. También impone una medida de libertad vigilada por un periodo máximo de cinco años.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al hijo menor de la víctima con 340.000 euros y a cada uno de los padres de la fallecida con 85.000 euros. La sentencia le impone, además, el pago de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.