Defensor del Paciente se querella contra la viceconsejera de Sanidad por prevaricación administrativa

Actualizado: martes, 10 mayo 2011 13:38

MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Asociación El Defensor del Paciente ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) una querella ante la viceconsejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Patricia Flores, por un presunto delito de prevaricación administrativa, según ha informado la asociación.

En la querella, a la que tuvo acceso Europa Press, la asociación se dirige contra la Viceconsejería de Sanidad por la resolución que archivaba una reclamación de dos afectados por la muerte de una paciente, en la que, según entendieron los servicios jurídicos de la asociación, existió "una pérdida de oportunidad de sanación después de haber soportado meses de angustia, ansiedad y dolor por la desidia de sanidad pública".

La paciente, E. V. C., a los 47 años de edad, era diagnostica en junio de 2008 en el Hospital Universitario de Puerta de Hierro de Majadahonda de metástasis hepática de adenocarcinoma de origen desconocido, por lo que no se conocía el tumor original causante.

La asociación señala que, "a pesar de ser preciso conocer el origen del cáncer para tratarlo", los médicos "se limitaron a aplicar un tratamiento genérico". Asimismo, el Defensor señala que "dado que en Puerta de Hierro no había oncólogo de guardia" la paciente acudió en enero de 2009 a la sanidad privada donde se localizaron mediante pruebas diagnósticas el tumor originario del cáncer de estómago que padecía.

La paciente terminó falleciendo el 20 de marzo de 2009, por lo que los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente entienden que "hubo una pérdida de oportunidad de sanación después de haber soportado meses de angustia, ansiedad y dolor por la desidia de sanidad pública".

El 24 de septiembre de 2009 el esposo y la hija de la fallecida interpusieron a través de la Asociación El Defensor del Paciente una reclamación Administrativa Previa ante el SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) en solicitud de indemnización por daños y perjuicios por una presunta imprudencia profesional.

Según señala la asociación, dicho proceso fue archivado mediante Resolución de fecha 19 de julio de 2010 por considerar la Administración que no habían acreditado la condición de causahabientes al no haber aportado su Libro de Familia. Un día después de presentar la reclamación el SERMAS requería dicho libro para que acreditar "la legitimación con la que actúan los reclamantes, como causahabientes de la perjudicada".

Sin embargo, la asociación señala que "la Administración olvidó a la hora de dictar dicha resolución injusta que los reclamantes nunca actuaron como herederos o causahabientes de la fallecida, sino que la acción por responsabilidad patrimonial la ejercitaron en su condición de perjudicados por el fallecimiento de aquélla".

De hecho, los perjudicados ahora querellantes explicaron entonces que "es doctrina del Tribunal Supremo que el fallecimiento, por sí mismo, no genera una integración patrimonial a favor del fallecido susceptible de transmisión a título 'mortis causa'", por lo que a las personas a las que les corresponde la indemnización por muerte son los perjudicados y no los herederos. Además, abundaron que no es la condición de heredero sino la de perjudicado la que legitima a las personas para promover esta acción.

Asimismo, se añadió que el Libro de Familia no podía solicitarse como requisito de admisibilidad sino en fase de prueba. Sin embargo, la asociación lamenta que ello "de nada sirvió" y que la viceconsejera de Sanidad decidió archivar la reclamación, "manteniendo que la condición de interesados que ostentaban los perjudicados derivaba de una relación jurídica transmitida por la fallecida y que los interesados actuaban en representación de la fallecida".

En este punto, El Defensor del Paciente señala que "ningún reclamante, puede actuar en nombre y representación de un fallecido, pues estos últimos no poseen la condición de persona, de clase alguna". "Además, en ningún caso el Libro de Familia es un requisito de admisibilidad para reclamar por negligencia médica, pues hay muchas formas en Derecho para acreditar la condición de perjudicado distintas a esta", añaden.

Finalmente, esta reclamación fue archivada por la Viceconsejería "sin darle trámite por considerar falsamente" que no se habían cumplido los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/92. Los perjudicados volvieron a presentar otra reclamación administrativa por los mismos hechos el 30 de julio de 2010, que fue archivada el pasado 21 de marzo de forma "ilícita" para la asociación, ya que se consideraba que esta segunda reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial había prescrito.

"Otra vez los argumentos no pudieron ser más retorcidos y alejados de la norma", considera El Defensor, ya que entre las razones argumentadas para su archivo se señala que esta reclamación interrumpió el plazo de prescripción en el momento en que fue formulada", y después se dice que para a continuación solucionarlo ilícitamente argumentando "esa eficacia interruptiva quedó sin efecto desde el momento en que se dictó, después de haberse instruido el correspondiente procedimiento, una Resolución Administrativa definitiva".

Asimismo, la Administración justifica que "el plazo de un año de prescripción queda interrumpido y en suspenso mientras se tramita el expediente, pero no cuando éste ha concluido por dictarse una resolución definitiva, sea del sentido que sea".

Para el Defensor, "en absoluta contradicción con lo anterior", la Administración señala que aunque "el desistimiento supone renunciar a la acción, no al derecho, e indudablemente nada obstaría a que el desistido pudiera ejercitar de nuevo el derecho en tanto no hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido para reclamar", en el presente caso "en el momento de deducirse la segunda reclamación, de contenido prácticamente idéntico, el plazo de prescripción ya había transcurrido".

Para el Defensor "resulta incuestionable que no existe en derecho la figura de anulación de los efectos de la prescripción por dictarse una resolución administrativa", algo que considera "inaceptable e intolerable desde el recto proceder".

Asimismo, señala que desconoce "los verdaderos motivos que han dirigido las decisiones de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid", pero espera que "queden perfectamente aclarados con la investigación judicial de unos hechos que, presuntamente, suponen un ataque a la legalidad".

Además, concluye que esto "va acompañado de una conducta continuada que entraña una desviación o torcimiento del derecho de tal modo burda, chocante e, incluso, esperpéntica" y critica que las resoluciones dictadas "revelan una contradicción llamativa, patente y grosera con la norma que desbordaran la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso".