Junta Electoral Central confirma como nulo 1 voto reclamado por PSOE y por el que puede perder la Alcaldía de Villamanta

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EUROPA PRESS
Publicado: viernes, 7 junio 2019 15:02

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha confirmado como nulo un voto de las elecciones municipales reclamado para sí por el PSOE y por el que podría perder la Alcaldía de Villamanta.

En los pasados comicios locales, 587 ciudadanos de Villamanta votaron al PSOE, 428 al PP, 100 a Cs, 98 a Vox y 80 a Podemos. Como marca el sistema D'Hont, el PSOE obtuvo 5 ediles, el PP 4, Cs 1 y Vox 1. La mayoría absoluta está en 6 ediles.

En la actualidad, gobierna el PSOE, pero podría no repetir, ya que el bloque de centro derecha suma un munícipe más. Al PSOE le ha faltado un solo voto para sumar su edil número 6, que de tenerlo se lo arrebataría a Vox y le daría la mayoría absoluta y, por tanto, la Alcaldía.

Por ello, con fecha de 3 de junio, 8 días después de las elecciones, la Junta Electoral Central recibió un recurso interpuesto por el PSOE contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero de 1 de junio de 2019, resolutorio de la reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villamanta. Su pretensión es que se declare la validez de un voto a favor del PSOE declarado nulo por la Junta Electoral de Zona.

La sucesión de hechos es la siguiente: la Mesa electoral de Villamanta dio por nula una papeleta que aparece impresa solo con el logo del PSOE. Durante la celebración del escrutinio ante la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero, esta acordó no haber lugar a las alegaciones formuladas, dado que durante el escrutinio realizado en las mesas electorales no se formuló protesta, y en todo caso la Junta confirmó la nulidad de este voto.

Ante este hecho, un representante del PSOE interpuso un recurso impugnando tal declaración de nulidad. La Junta Electoral de Zona resolvió en el sentido de reafirmarse en su decisión declarando, nuevamente, la nulidad de la papeleta. Frente a este acuerdo, la representación del PSOE interpuso otro recurso, esta vez frente a la Junta Electoral Central.

En su acuerdo, la Junta Electoral Central esgrime que la no formulación de una protesta en plazo es un elemento indiciario a favor de la desestimación de ulteriores reclamaciones, por entender que las formaciones políticas deben comportarse con la debida diligencia a lo largo del proceso electoral.

Sin embargo, ello no significa que la no formulación de una protesta en plazo implique la inadmisión automática de ulteriores reclamaciones, pues deberá estarse a las circunstancias del caso concreto.

En el presente caso, no se formuló protesta por la representación del PSOE durante el escrutinio en la Mesa, en concreto la Mesa B sección 1 del distrito 1, sino que la reclamación resulta de la revisión de los votos nulos efectuada por la Junta de Zona durante el escrutinio general.

No obstante, esta revisión se limita a la comprobación de tales votos nulos, pretendiendo entonces la representación del PSOE que uno de ellos sea declarado válido cuando no lo pretendió con anterioridad. Podría seguirse entonces la doctrina de esta Junta (Acuerdos de 7 de junio de 1995 o de 22 de junio de 1999) sobre los actos propios, de manera que si no consta en el acta de la Mesa ninguna reclamación por el representante de la candidatura ahora recurrente, supone un consentimiento de la declaración de nulidad de los votos realizada por la Mesa.

La Junta Electoral Central argumenta que la representación del PSOE defendió la validez de su papeleta en la que solo aparecía impreso el logo del partido una vez confirmada su nulidad por la Junta de Zona. Además, en este momento la Junta de Zona podría haber declarado la validez del voto declarado nulo por la Mesa electoral, "por lo que el hecho de que en tal momento se abriera tal posibilidad de subsanación justificaría entonces la reclamación por el PSOE".

Entrando en el fondo, el órgano electoral central señala que la papeleta controvertida entra entre los supuestos de nulidad del artículo 96.1 de la LOREG, por el que es nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial. Esto incluye las papeletas incompletas por error de impresión, como se puso de manifiesto en el Acuerdo de esta Junta de 5 de junio de 2015.

En cualquier caso, el examen de la papeleta muestra que más bien parece recortada, y sus dimensiones son muy inferiores a las oficiales. Por ello se observa únicamente el logo y las siglas del partido, "que son insuficientes pese a lo alegado por el PSOE, ya que la ausencia total de la lista impide entender por correctamente expresada la voluntad del elector, como también se deriva entre otras de la STC 158/2015, de 14 de julio".

Por todo ello, la Junta Electoral Central considera correcta la actuación de la Junta Electoral de Zona y procede la desestimación del recurso, que traslada a la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Villamanta conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

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