PSOE critica que el borrador de Ley no recoja aportación económica de la Comunidad, que tiene "nula voluntad"

Actualizado: domingo, 31 enero 2010 11:35

La concreción del futuro de los 14,2 kilómetros, el principal escollo entre PP y la oposición

La ley podría empezar a debatirse en febrero en la Asamblea de Madrid

MADRID, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El portavoz en materia de Medio Ambiente, Vivienda, y Ordenación del Territorio del Grupo Socialista en la Asamblea de Madrid, Antonio Fernández Gordillo, criticó que la memoria económica de la Ley que desafectará 14,2 kilómetros de la Cañada Real Galiana no cuente con una aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid, lo que muestra su "nula voluntad" de solucionar el problema.

"La ley por la que se establece el régimen jurídico aplicable a la Cañada Real Galiana a su paso por los términos municipales de Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid no contempla ningún coste económico para la Administración de la Comunidad de Madrid", señala el texto de la memoria económica de la ley, que previsiblemente empezará a debatirse en la Asamblea de Madrid en febrero tras un parón de dos meses.

En declaraciones a Europa Press, el diputado socialista consideró que es "significativo" que la ley que quiere desafectar 14,2 kilómetros de la Cañada no vaya a suponer un coste económico para el Ejecutivo de Esperanza Aguirre, ya que "demuestra la nula voluntad de actuar sobre la Cañada", de manera que lo que realmente hace es "pasar la patata caliente a los ayuntamientos".

De hecho, éste es uno de los puntos más conflictivos a la hora de que los tres grupos lleguen a un acuerdo respecto a la futura ley porque desde PSOE e IU quieren que se concreten medidas para el futuro de la zona, mientras que el PP defiende que no quiere intervenir, sino que aboga por que decidan los consistorios.

Desde el PP, la diputada Elena Utrilla afirmó a Europa Press que quieren dar "libertad a los ayuntamientos para que propongan" qué quieren hacer con la zona, y en este sentido, apuntó que las enmiendas que la oposición ha presentado al texto de la norma "se alejan de la filosofía de la ley".

Así, insistió en que no quieren inmiscuirse en "la independencia de los ayuntamientos, ni van a decir a los ayuntamientos cómo planificar su urbanismo".

Los socialistas no son los únicos que se oponen a la postura del PP, ya que desde IU, la parlamentaria Reyes Montiel señaló a Europa Press que quieren concretar "cómo, cuándo y qué" se va a hacer en la Cañada Real.

Otro de los puntos que contempla la ley, que se empezará a debatir en febrero en la Asamblea de Madrid, es la creación de un censo de las personas que habitan en la zona, para lo que los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses.

No obstante, algunos consistorios implicados lo tienen casi terminado. En este caso, los tres grupos tienen claro que en la Cañada Real viven personas en situaciones económicas y sociales muy diversas y que cada una de ellas necesita unas medidas diferentes.

El momento entrada de las Administraciones en la vía pecuaria también genera controversia, ya que en opinión de los socialistas es necesario que los ayuntamientos intervengan antes de que la Cañada deje de ser un bien de dominio público, porque después "el coste de intervención será tan elevado que hará inviable" la intervención de los consistorios, por lo que los instrumentos de intervención deben especificarse antes de la desafectación" de la zona con el fin de que la ley no se quede en un "brindis al sol".

Además, tanto los socialistas como IU defienden que se preserven zonas verdes. "No queremos que la Cañada se corte, queremos un corredor verde", afirmó Montiel desde IU; que defendió que los dos años que establece la ley "sirvan para llegar a un acuerdo social".

Montiel defendió que los primeros beneficiarios tras la desafectación de los terrenos sean los ayuntamientos y se opuso a que la Comunidad pueda venderlos terrenos y hacer negocio jurídico pasados dos años, como contempla el anteproyecto popular. TEXTO DE LA LEY

La ley supondrá la desafectación de 14,2 kilómetros de la Cañada Real Galiana, de manera que pasarán a ser considerados como bienes patrimoniales de la Comunidad de Madrid. El Ejecutivo regional podrá enajenar los terrenos desafectados, cederlos a los ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentren o a terceros, permutarlos o llevar a cabo cualquier otro negocio jurídico permitido por la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

La norma también expone que cualquiera de estos negocios jurídicos exigirá que las administraciones implicadas hayan alcanzado un acuerdo marco de contenido social y que los ayuntamientos hayan adaptado la clasificación del suelo en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, hecho que deberán llevar a cabo en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.

La enajenación se llevará a cabo sin necesidad de informe del patronato de la red de vía pecuaria, autorización del consejo de Gobierno ni comunicación a la Asamblea de Madrid, expone el anteproyecto presentado por los populares.

Asimismo, indica que el uso de estos terrenos enajenados debe ajustarse a los planes de los ayuntamientos sin que enajenación suponga la legalización de las construcciones o actividades desarrolladas en los mismos.

La Comunidad podrá acordar con los ayuntamientos implicados la cesión de todo o parte de los terrenos desafectados y los consistorios cesionarios podrán ejercitar sus competencias urbanísticas en los terrenos pudiendo cederlos a sus ocupantes. Asimismo, la ordenación de los suelos se podrá llevara cabo mediante modificación puntual del Plan General, sin necesidad de atender a los establecido en la Ley del Suelo.

La disposición adicional segunda establece que las administraciones implicadas establecerán cases de colaboración y cooperación necesarias para tratar las cuestiones de índole social derivadas de la ocupación, desafectación y destino de los terrenos de la Cañada dando participación a los afectados.

Además, aquellos que ostenten título de propiedad sobre los terrenos del tramo de Cañada desafectado por decreto en 1944 y por ley en 1974 podrán hacer valer sus derechos ante la comunidad y Ayuntamientos afectados.

Por último, la ley establece un plazo de seis meses para que los ayuntamientos elaboren un censo de fincas y ocupantes y mientras no se haga el censo y se desafecte la zona no se entenderá producida la usurpación a los efectos del cómputo del plazo de rescisión de las infracciones administrativas derivadas de la ocupación ilegal y del ejercicio de la potestad de la recuperación posesoria.