El TSJM ratifica la ampliación de las restricciones a ocho nuevas áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid

Agentes de la Policía Municipal de Madrid realizan controles de movilidad en el distrito de Puente de Vallecas.
Agentes de la Policía Municipal de Madrid realizan controles de movilidad en el distrito de Puente de Vallecas. - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: viernes, 2 octubre 2020 13:05

MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la ampliación de las restricciones a la movilidad a ocho nuevas áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid, al igual que hizo con las primeras 37 zonas básicas de salud a las que se impusieron limitaciones perimetrales.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso avalan las medidas acordadas en el apartado segundo de la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del Covid-19 en ocho nuevos núcleos de población. La resolución cuenta con un voto particular discrepante.

La resolución se produce casi una semana después de que esta misma Sala avalara en la misma línea las medidas en las primeras 37 áreas sanitarias a las que se impusieron limitaciones por la alta incidencia de contagios.

Pese a la ratificación, las restricciones en un total de 45 áreas decaerían una vez que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publique hoy las nuevas medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para confinar la capital y otros once municipios madrileños.

Los magistrados sostienen que "la cobertura legal y la competencia de las autoridades sanitarias autonómicas para adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar la extensión de la enfermedad ya ha sido afirmada por esta Sala siempre que dichas medidas lo sean para el control de enfermedades transmisibles, sean las imprescindibles para conseguir tal finalidad y se ajusten al principio de proporcionalidad en la limitación que establezcan de derechos y libertades fundamentales, principio sobre el que se volverá más adelante".

La habilitación legal deviene esencialmente de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública. La norma recoge que " Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Publicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".

Al igual que exponía en el anterior auto, la Sala subraya que "la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial constituye una garantía jurisdiccional".

"Con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública", señala.

El voto particular de uno de los magistrados de la Sala se produce al no apreciar "el criterio mayoritario en relación a que la asistencia a los lugares de culto forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa y de culto, que la medida de limitación de aforo es restrictiva de aquella en su modalidad de práctica de los actos de culto y asistencia religiosa de la correspondiente confesión y celebración de ritos y que la limitación del aforo al tercio establecido, por estar huérfana de motivación, no respeta el principio de proporcionalidad que obliga a la Comunidad de Madrid".