La Abogacía del Estado pide al TS descartar la "delirante teoría" de Pro Patrimonium Sijena para impugnar los indultos

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Archivo - Tribunal Supremo - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 29 abril 2022 16:17

Insiste en que la asociación no está legitimada para recurrir el perdón a los condenados por el 1-O

MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado ha enviado un escrito al Tribunal Supremo (TS) donde le pide que rechace la "delirante teoría" expuesta por la Asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén en el recurso de reposición que presentó para intentar que el alto tribunal revierta su decisión de rechazar los recursos formulados contra los indultos parciales concedidos a los líderes del 'procés' por falta de legitimación.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estimó en febrero la falta de legitimación de todos los que presentaron recursos contra estos indultos, incluido el de la asociación, señalando que en el caso de los partidos políticos (Vox, PP y Ciudadanos) es "abrumadora" la jurisprudencia que declara que "no concurre con carácter general" su legitimación activa salvo en aquellas actuaciones "que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".

La asociación reclamó primero una aclaración y formuló finalmente un recurso de reposición, al que ahora se opone la Abogacía del Estado en un escrito del 26 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press.

Los Servicios Jurídicos del Estado inciden en que no es posible identificar un interés ni para la asociación ni para sus asociados en la concesión de los indultos porque "no se ven afectados por el acto administrativo, no fueron perjudicados por el delito y no fueron parte en el proceso penal, ni en el procedimiento de concesión del indulto".

Así, reiteran que, "para que la existencia de una acción pública sea base suficiente de la legitimación para la impugnación de la concesión de un indulto, es preciso que el delito cuya pena es objeto de indulto atente contra el mismo bien jurídico para cuya protección se concede esa acción".

La Abogacía del Estado avisa de que, "para tratar de salvar este evidente escollo, la asociación aquí recurrente no duda en construir una delirante teoría conspiratoria" donde la creación de una república catalana habría sido un "efecto colateral" del verdadero objetivo del 'proces', el cual sería que no se ejecutara una sentencia de un juzgado de Huesca que ordena restituir a Aragón determinados bienes de interés cultural que estaban en museos catalanes.

"Esta construcción no puede prosperar en ningún caso: primero, porque la intención de los condenados no era evitar la ejecución de una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia, sino (...) 'convencer a un tercero, el Gobierno democrático de España, para que negociara con el Govern de la Generalitat el modo de acceder a la independencia de una parte del territorio español respecto de España'", alega la Abogacía.

Concede que, "ciertamente, en el caso de que los condenados hubieran tenido éxito en sus intenciones, es posible que se hubiera visto dificultada la ejecución de aquella sentencia", pero hace hincapié en que "esto no modifica ni la naturaleza jurídica del delito cometido por los condenados, ni el bien jurídico objeto de protección".

Apunta asimismo que, "en el mejor de los casos" podría admitirse una legitimación activa para la impugnación de los indultos relativos a delitos que se hubieran cometido contra el patrimonio cultural de Aragón, si bien subraya que "no es este el caso que nos ocupa".

LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

En segundo lugar, recuerda que los indultados no fueron condenados por un delito de desobediencia a la autoridad judicial sino por sedición y malversación de caudales públicos.

Con todo, sostiene que "la asociación recurrente no puede basar su legitimación activa ni en el asunto del Juzgado de Número 1 de Huesca ni en la acción pública regulada en el artículo 8 de la Ley aragonesa 3/1999 para la defensa del patrimonio cultural aragonés, por la sencilla razón de que los delitos a los que se refiere el indulto nada tienen que ver con dicho patrimonio".

A este respecto, explica que, "aunque el delito de sedición se configure como un delito pluri-ofensivo y pluri-subjetivo, en modo alguno puede llegarse a la conclusión (que es lo que se mantiene por la entidad recurrente) de que es un delito que se dirige contra todos los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal y del que pueden considerarse víctimas todas las personas".

La Abogacía puntualiza que, tal y como expuso la Sala Segunda del TS en la sentencia del 'proces', en este caso "el bien jurídico protegido es el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos, el ejercicio por las autoridades gubernativas y judiciales de sus funciones y el conjunto de condiciones que permiten el normal desarrollo de la vida ciudadana".

"Se trata de bienes jurídicos colectivos, por lo que el delito ha de calificarse como colectivo y dirigido, no contra una o varias personas determinadas, sino contra la sociedad en su conjunto", establece.

En la misma línea, razona que el delito de malversación de caudales públicos "protege un bien jurídico colectivo y dirigido contra la sociedad en su conjunto". "Es más, si es posible individualizar alguna persona que pueda considerarse víctima del delito, esta será la administración pública, titular de los caudales objeto de malversación", añade.

A todo ello anuda que "el presente recurso de reposición ha de inadmitirse por extemporáneo, puesto que el plazo para su interposición ha de computarse desde la notificación del auto recurrido y no desde la notificación del auto resolutorio de un trámite manifiestamente improcedente como fue el de aclaración".

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