Griñán pide su absolución en la causa de los ERE: "No puede malversar quien no puede decidir sobre los fondos"

Archivo - El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, en una imagen de archivo a la salida de la Audiencia de Sevilla tras conocer la sentencia.
Archivo - El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, en una imagen de archivo a la salida de la Audiencia de Sevilla tras conocer la sentencia. - MARÍA JOSÉ LÓPEZ-EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: miércoles, 4 mayo 2022 15:12

Defensas consideran que la sentencia está "llena de contradicciones" y que los hechos probados no se corresponden con las condenas

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha pedido al Tribunal Supremo que le absuelva de los delitos de prevaricación y malversación a los que fue condenado en la denominada 'causa de los ERE' al considerar que en los hechos probados no consta "ninguna irregularidad" del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco "ánimo de lucro". "No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos", ha dicho.

Así se ha pronunciado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que celebra a partir de este miércoles la vista pública de los recursos interpuestos contra la sentencia de los ERE que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se condenó a exaltos cargos de la Junta de Andalucía por delitos de prevaricación y malversación.

El letrado José María Calero ha alegado que Griñán llegó a la Junta en abril de 2004 y que no tuvo "ninguna relación" con los hechos probados considerados núcleo de la causa, es decir, la puesta en marcha del supuesto programa de subvenciones.

"No tiene relación con la creación de ese mecanismo. Primero porque era diputado de las Cortes y no formaba parte de la Junta de Andalucía. Y segundo porque los hechos probados a los que hay que someterse no establecen en ningún momento que fuera puesto en su conocimiento", ha señalado el abogado.

Además, ha subrayado que Griñán actuó conforme a la legalidad porque ha quedado acreditado que "todas las sugerencias, todas las peticiones, todo lo que propuso la Intervención de la Junta de Andalucía se elevó al Consejo y se convirtió en ley".

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales con las que se desviaron unos 680 millones de euros indicó que Griñán era "plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos". Por ello, fue condenado por un delito continuado de prevaricación a 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días.

ALEGAN QUE LOS HECHOS NO CONCUERDAN CON LA CONDENA

La defensa ha asegurado que los hechos probados no concuerdan con la conclusión de la sentencia por la que se condenó a su representado. Ha subrayado que en la resolución no se dice que Griñán tuviera capacidad de disposición de los fondos supuestamente malversados ni se especifica el destino del dinero.

Así las cosas, ha incidido en que para condenar a Griñán "debe confluir la intención de obviar y saltarse las normas con la intención de sustraer caudales públicos". Y, según ha dicho, en la sentencia "nada de eso aparece y por tanto hay una aplicación indebida de ese tipo penal", en referencia al delito de prevaricación.

El letrado ha añadido, además, que el tribunal que redactó la sentencia impugnada confunde actuaciones políticas con actuaciones administrativas. Este argumento también ha sido defendido por otros abogados, quienes han coincidido a su vez en la premisa de que los hechos que se declaran probados no se corresponden con el fallo.

"Está claro que el objeto del delito de malversación son las ayudas individuales que han sido otorgadas, sin embargo las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en este procedimiento", ha subrayado la letrada Encarnación Molino, a cargo de la representación del exconsejero de innovación de Andalucía Francisco Vallejo.

RECUERDAN QUE "EL PARLAMENTO APROBÓ EL PRESUPUESTO"

La abogada ha sostenido además que --durante el procedimiento y en el fallo-- se ha visto vulnerada la presunción de inocencia de su representado. A su juicio, "no existe un procedimiento específico", sino una "invención" en la que "se está mezclando" actuaciones de carácter político y de carácter administrativo.

En este sentido, la defensa de la exconsejera y exviceconsejera de Economía y Hacienda Carmen Martínez Aguayo ha asegurado que el tribunal que les condenó "mezcla las fases de presupuestación y de ejecución" y además "obvia la intervención del Parlamento" andaluz.

Sobre este argumento se han detenido varios de los letrados que han intervenido durante las casi cuatro horas de la sesión celebrada esta mañana. "El presupuesto se aprobó en el Parlamento", ha reiterado el letrado Juan Carlos Alférez, a cargo de la defensa del exdirector general de IDEA Jacinto Cañeque.

DESTACAN "CONTRADICCIONES" Y "ERRORES JURÍDICOS"

En el marco de sus intervenciones, los letrados han cargado directamente contra la redacción de la sentencia impugnada. El abogado de José Antonio Viera Chacón ha incidido en que "es un cúmulo de conjeturas y especulaciones repetidas".

El letrado Alfonso Tiburcio Martínez del Hoyo, a cargo de la defensa del exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández García, ha asegurado que está "llena de oscuridades y contradiccciones" con "graves errores jurídicos". A su juicio, hay una "incongruencia absoluta" entre los hechos probados y el fallo.

"Más allá de la afectación formal, lo cierto es que resulta afectada la presunción de inocencia. Nadie puede defenderse de unos hechos declarados probados", ha señalado.

Así, en su turno de intervención, ha defendido que la tesis de la instrucción y de la resolución por la que se condenó a su representado consistió a priori en "considerar como prevaricosos todos y cada uno de los actos" llevados a cabo. Ha reprochado, además, que se presumiese la existencia de un "plan organizado inverosímil para el desvío de una ingente cantidad de dinero".

Al hilo, ha insistido en que se ha incurrido en una flagrante contradicción. "Qué clase de malversación es esa en la que, sabiéndose a dónde ha ido a parar el dinero malversado, el mismo no se persigue y se pone a disposición del perjudicado", ha dicho para luego subrayar que por parte de Fernández García "no hubo ocultación, sino total transparencia".

En este sentido, el abogado Manuel Pérez Cuajares, en representación del exdirector general de Trabajo Juan Márquez Contreras, ha insistido en que se ha juzgado un delito de malversación "sin entrar en el cómo, en el cuándo, en el dónde o el porqué o el destino".

Con todo el abogado de Griñán ha denunciado que "vivimos verdaderamente en una pandemia del mundo judicial, que es el panjudicialismo, que bloquea y satura todos los tribunales" al hacer una interpretación "extensiva" de los tipos penales y "restrictiva" de las garantías.

"No es el momento de estudiarlo, pero sí de pedir a la máxima autoridad de la jurisdicción penal que vuelva al rigor de los fundamentos esenciales, que son irrenunciables y que en último término integran el valor justicia", ha instado.

Durante la sesión de esta mañana han intervenido las defensas de una docena de acusados. Está previsto que esta tarde, a partir de las 16.15 horas, la Sala de lo Penal escuche a los letrados de otros seis condenados, incluido el expresidente de la Junta Manuel Chaves. El tribunal ha habilitado también el día de mañana para continuar con la sesión en la que aún están pendientes de comparecer la Fiscalía y la acusación popular ejercida por el PP.