La AN rechaza reabrir el caso por el asesinato en 1977 del estudiante Arturo Ruiz a manos de un ultraderechista

Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid  y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo un Tribunal
Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo un Tribunal - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 20 septiembre 2023 13:28

Rechaza el recurso de sus familiares que pidieron que se investigara apoyándose en la Ley de Memoria Democrática

MADRID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado reabrir la causa en la que se investigó el asesinato en 1977 de un manifestante pro-amnistía --Arturo Ruiz-- a manos de un individuo de extrema derecha alegando que en enero de 2000 se acordó el archivo por prescripción del delito y que la Ley de Memoria Democrática no puede forzar la reapertura porque no consta acreditado que esa muerte "fuera debida o como consecuencia de la dictadura franquista".

En un auto de 18 de septiembre al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera explica que acudir a esa nueva ley, en vigor desde octubre de 2022, para pedir que se reabran las diligencias "no puede ser estimado" porque no está acreditado "aunque el procedimiento se haya seguido por asesinato terrorista y tenencia ilícita de armas (...) tampoco consta probado en autos, ni siquiera indiciariamente, que dicha muerte fuera debida o como consecuencia de la dictadura franquista a la que se refieren los recurrentes, y tampoco se ha hecho ningún pronunciamiento en el procedimiento acerca de este extremo".

La sentencia de octubre de 1978 relata que en enero de 1977 cerca de la Plaza de España de Madrid se celebró una manifestación pro-amnistía en la que participó Arturo Ruiz. Tras huir de la Policía que dispersó a los concentrados, el fallecido y otros se toparon con un grupo de extremistas que les "arrostraron". Uno de ellos llevaba una pistola semiautomática que fue la que se utilizó para disparar por la espalda al manifestante causándole la muerte.

En esa sentencia se condenó sólo al hombre que era el poseedor del arma, un hombre de nacionalidad argentina --Jorge Cesarsky-- "ferviente simpatizante en España de la situación imperante hasta la Ley para la Reforma Política". La pena fue de seis años por los delitos de terrorismo y tenencia ilícita de armas, pero el extremista que realizó los disparos tras arrebatar el arma a Cesarsky quedó impune.

"NO HAY INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD"

Ahora, y resolviendo el recurso de súplica presentado por familiares del fallecido con el objetivo de lograr una condena para el que efectuó los disparos, la Sala desestima reabrir la investigación alegando que a lo largo de todo el procedimiento "no existen diligencias de investigación o instrucción que permitan deducir la existencia de indicios racionales de criminalidad contra una determinada persona, y de ahí que el procedimiento no haya sido seguido contra nadie en particular".

Suma a esto el sobreseimiento libre de enero de 2000 de las actuaciones contra José Ignacio Fernández Guaza por prescripción, y recuerda que ese auto que es firme, se acompañó de otro posterior en 2013 en el que se denegaba la reapertura de las diligencias en base esencialmente a los mismos o parecidos argumentos.

"Amén de que una vez dictado auto de sobreseimiento definitivo que en su día quedó firme, no se puede volver de nuevo a abrir el proceso por los mismos hechos, pues ello iría en contra del principio constitucional de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9 de la Constitución Española, que obliga a todos los poderes públicos", añade.

EL VOTO PARTICULAR DE DE PRADA

El auto cuenta, no obstante, con el voto particular de uno de los magistrados, José Ricardo de Prada, que no está de acuerdo con el argumento de que no quede probado que la muerte fuera debida o a consecuencia de la dictadura franquista.

Para De Prada la sentencia del 1978 "deja clara constancia de la comisión del hecho por miembros de un grupo criminal armado con conexiones con las fuerzas de seguridad del Estado" y que los hechos ocurrieron tras la muerte del dictador Francisco Franco "pero antes del advenimiento de la democracia, en pleno tránsito hacia ella y con la clara intención de su obstaculización, por parte de grupos de poder que se aferraban a la dictadura".

Abunda que pretendían "impedir cualquier avance democrático generando terror en la población, especialmente en aquellos que eran políticamente activos, mediante la utilización de violencia política sistemática contra ellos desde o con conexión con sectores de los aparatos de poder del estado, singularmente de las fuerzas de seguridad, tanto directamente, como a través de grupos paramilitares organizados".

Y recuerda que ese asesinato se dio en la misma semana en la que se produjo "el muy significativo asesinato, consumado en 5 casos e intentado en otros 4, de 9 abogados laboralistas en su despacho de la calle Atocha de Madrid". Así, para De Prada "se trató, al menos indiciariamente, de un asesinato terrorista producido en el contexto de crímenes contra la Humanidad y tenía una clara relación con la supervivencia de la dictadura franquista".

Tras esto, sostiene que la Ley de Memoria Democrática ampara este caso pues el fallecido y sus familiares --en este caso sus dos hermanos que son los recurrentes-- deben ser consideradas víctimas "con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos".

Recuerda que la norma establece el derecho de las víctimas a la investigación de esas violaciones de los derechos humanos ocurridos con ocasión de la dictadura y durante el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución.

De Prada afea a la Sala haber desoído el marco normativo y de no aplicarlo "acudiendo al subterfugio de negar sin más que se den los presupuestos de vigencia en el caso de la norma". Considera que el tribunal "debió haber entrado en el debate y otorgado la tutela judicial solicitada por la parte", además de haber dado cuenta de este procedimiento a la fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, Dolores Delgado, "a efectos de que, en su función de defensa de la legalidad y de los derechos humanos y de promoción de las investigaciones de hechos de esta clase, hubiera instando lo procedente al respecto".

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