La Audiencia Nacional absuelve al expresidente de SOS de la condena de tres años de cárcel por delitos de blanqueo

Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional en el momento en el que dos miembros del ente público ICM han sido testigos sobre la supuesta financiación ilegal del PP madrileño en Púnica, a 7 de octubre de 2021, en Madrid, (España). La Fiscalía Anticorrup
Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional en el momento en el que dos miembros del ente público ICM han sido testigos sobre la supuesta financiación ilegal del PP madrileño en Púnica, a 7 de octubre de 2021, en Madrid, (España). La Fiscalía Anticorrup - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 22 abril 2022 15:35

Considera que Salazar y Blázquez no actuaron "con intención de defraudar al fisco" y les exime de la pena

MADRID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de SOS, el empresario Jesús Salazar, de la condena de tres años de cárcel por delitos contra la hacienda pública y blanqueo de capitales por haber obtenido de la administración más de 2 millones de euros en una devolución del IVA que habría sido fraudulenta.

En una sentencia del pasado martes, recogida por Europa Press, los magistrados estiman el recurso presentado por el propio Salazar después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal dictase el pasado mes de octubre un fallo en su contra en el que también le impuso el pago de multa de 3,7 millones de euros por el delito contra la hacienda pública y multa de 1,8 millones de euros por el de blanqueo de capitales.

Ese fallo, que también condenó al otro acusado en la causa, Francisco Blázquez Aroca, ponía el foco en dos transacciones inmobiliarias por las que el Grupo SOS vendió en 2006 dos terrenos ---uno en Sueca (Valencia) y otro en Pilas (Sevilla)-- a Ddal Inversiones, de la que fueron primero Salazar y después Blázquez administradores únicos. Esas operaciones, cerradas en 4,1 y 14,9 millones, respectivamente, fueron las que llevaron a que la mercantil compradora solicitase a Hacienda que le devolviera el IVA soportado: 2.514.329,21 euros.

En la citada sentencia, la Sala de lo Penal explicaba que desde 2006 "venían consignando 'a compensar' las cuotas del IVA soportado en dichas adquisiciones inmobiliarias, simulando que las mismas se habían realizado conforme a lo pactado en contrato, lo que no fue así, al haberse resuelto el contrato de compraventa sobre la primera de las fincas señaladas".

Así, el tribunal señalaba que ambos solicitaron en enero de 2010 a la Agencia Tributaria la devolución de 2.514.329,21 euros en la declaración del impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio del 2009. Una declaración derivada de las dos operaciones, a sabiendas de que la compra de los terrenos de Pilas había resultado fallida.

Esto se deducía, fijaba la sentencia, de las diligencias de prueba analizadas, la declaración de los acusados, las periciales de la Agencia Tributaria y de la efectiva reclamación del IVA que decían soportado en la compraventa que no se había realizado y que era "una apariencia de realidad con la finalidad de obtener ese indebido rendimiento en la devolución tributaria que finalmente obtuvieron".

NO EXISTE "DEVOLUCIÓN INDEBIDA NI DAÑO" A LA HACIENDA

Ahora, la Sala de Apelación hace un repaso a toda la operativa inmobiliaria enjuiciada en este procedimiento y explica que con estos hechos no se originó un daño a la Hacienda Pública, porque se devolvió un IVA que previamente se había ingresado, "de modo que ni existe devolución indebida ni daño" a la administración.

"Tampoco actuaron los acusados con intención de defraudar al fisco. Por tanto, hay que concluir que el delito fiscal no se ha producido y que, estimando los motivos de recurso sexto y séptimo del recurso de la defensa de Jesús Ignacio Salazar Bello debemos revocar la condena por este delito y absolver a los acusados del delito fiscal", establecen los magistrados, que también absuelven a Blázquez.

En este contexto, y en relación al blanqueo de capitales, la Sala explica que "al no poder establecer que los fondos obtenidos mediante la devolución del IVA sean fondos de origen delictivo, no existe la base" que les "pudiera permitir examinar la concurrencia de los demás elementos del delito de blanqueo". "Ello nos lleva a concluir que no existe el delito de blanqueo objeto de condena en la sentencia recurrida", concluyen.

"ME CONSIDERO ABSOLUTAMENTE INOCENTE"

Antes de recibir la sentencia de la que finalmente se ha librado, Jesús Salazar y su hermano Jaime consiguieron evitar el juicio por el llamado caso 'SOS' al llegar un acuerdo de conformidad en febrero del pasado año por el cual reconocieron delitos de administración desleal y estafa, entre otros, aceptando penas de hasta un año y medio de cárcel y devolver a Deoleo entre 8 y 12 millones, para compensar los 230 millones que habrían desviado de SOS Cuétara --Jesús como presidente y Jaime, vicepresidente-- hacia un entramado societario propio, según cálculos del Ministerio Público.

La condena, ahora sin efecto, de la Sala de lo Penal tenía su origen en otro juicio de la pieza separada, donde se imputaban a Jesús Salazar y Francisco Blázquez delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales e insolvencia punible.

Fue en junio de 2021 cuando se inició el juicio, que arrancó con la declaración de Salazar defendiendo su inocencia. "Me considero absolutamente inocente", sostuvo entonces, asegurando que la venta de los terrenos fue un negocio "muy rentable" para Deoleo porque eran terrenos inservibles desde el punto de vista de la industria aceitera.

No obstante, Salazar explicó entonces que esos terrenos eran interesantes desde la óptica inmobiliaria, dado que en Sueca se podían construir naves industriales y en Pilas había la expectativa de edificar viviendas, a falta de que el Ayuntamiento diera el visto bueno a la recalificación urbanística.

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