Elecciones europeas 2024 | Cómo saber si te ha tocado formar parte de una mesa electoral

Archivo - Una urna electoral en la Universitat de Barcelona
Archivo - Una urna electoral en la Universitat de Barcelona - LORENA SOPÊNA / EUROPA PRESS / CONTACTOPHOTO
Actualizado: viernes, 24 mayo 2024 11:41

MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -

Entre los días 6 y 9 de junio todos los ciudadanos pertenecientes a los países miembros de la Unión Europea están llamados a votar para elegir a sus representantes en el Parlamento Europeo. En España, las elecciones europeas tendrán lugar el domingo 9 de junio y se formarán más de 58.000 mesas electorales a lo largo de todo el territorio para su correcto desarrollo. Entonces, ¿cuándo sabré si me ha tocado formar parte de una mesa electoral en las elecciones europeas?

¿CÓMO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL?

Como en cada proceso electoral en España, cada mesa electoral está formada por tres personas: un presidente y dos vocales. Además, se designarán a dos suplentes por cada miembro de la mesa.

Sobre los requisitos para ser elegido como miembro de una mesa electoral, cualquier persona censada, mayor de 18 años, menor de 70 y que sepa leer y escribir puede ser elegido para formar parte de una mesa electoral como vocal. Por otro lado, para ser elegido como presidente se debe tener el título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

De acuerdo con la web del Ministerio del Interior sobre las elecciones europeas, la formación de las mesas corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de la Zona. El nombramiento de los integrantes de las mesas electorales es competencia por tanto de cada ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público, utilizando cualquier mecanismo al azar.

¿CUÁNDO SE SORTEAN LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES?

Para las elecciones al Parlamento Europeo, los sorteos de los miembros de las mesas electorales se realizaron entre los días 11 y 15 de mayo.

De acuerdo con la web del Ministerio de Interior sobre las elecciones europeas, a las personas designadas por el Pleno Municipal se les notifica que han sido elegidas para formar parte de la Mesa electoral durante los tres días siguientes al sorteo, es decir entre el 11 y 18 de mayo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

Además, si ha sido elegido para formar una mesa electoral, junto con la notificación recibirá un manual de instrucciones para conocer cuál es la función de cada miembro de la mesa.

¿QUÉ DERECHOS TIENE CADA MIEMBRO DE LA MESA?

Los presidentes y vocales seleccionados, así como los suplentes que finalmente tengan que ejercer como titulares de la mesa electoral, cuentan con una serie de derechos de los que serán informados en los manuales correspondientes.

Sobre los permisos de trabajo, según el Ministerio del Interior, las personas que deban acudir durante las elecciones europeas a formar parte de una mesa electoral tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. También los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable.

Cada persona que sea convocada para ser miembro de una mesa electoral en las elecciones europeas tiene derecho a una dieta de 70€. Además, si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso laboral y a la dieta, siempre y cuando llegue a ocupar un puesto de la mesa.

¿QUÉ SUCEDE SI NO ME PRESENTO EN LA MESA ELECTORAL?

En primer lugar, la asistencia de las personas que deben integrar las mesas electorales es obligatoria, al igual que la de los elegidos como suplentes.

Según indica el Ministerio del Interior en su web, para las elecciones del 9 de junio, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La ausencia en su puesto correspondiente sin justificación puede incurrir en una sanción económica o penal. Según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) en su artículo 143, si no acudes a tu mesa electoral, puedes enfrentarte a una pena de prisión de tres meses a un año o a una sanción económica de seis a veinticuatro meses.

¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDES LIBRARTE DE LA MESA ELECTORAL?

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el presidente y los vocales designados (tanto titulares como suplentes) disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de la Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación de su cargo.

Estos son los supuestos que recoge la LOREG que justifican el no ejercer como miembro de mesa electoral:

1. Causas relativas a la situación personal.

-Ser mayor de 65 años.

-Tener algún tipo de discapacidad.

-Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta.

-Estar en una situación de incapacidad temporal para el trabajo.

-La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.

-El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

-Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

-La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito y cuando el autor del delito está listado en el colegio electoral en el que formaremos parte de una mesa electoral.

-La lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.

-Por la previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas médicas relevantes en el día de la votación, en los días anteriores o en el día siguiente a ella.

-La pertenencia a comunidades religiosas en las que el ideario resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa.

2. Causas relativas a las responsabilidades familiares.

-Ser madre, durante el periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueva meses.

-El cuidado directo de menores de 12 años o de personas con discapacidad física o psíquica.

-El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

-La coincidencia el día de la elección con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que su aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.

3. Causas relativas a las responsabilidades profesionales. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales:

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.

-Quienes deban prestar durante la jornada laboral servicios esenciales de la comunidad de carácter vital (bomberos, médicos, sanitarios...)

-Los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios que deban cubrir la jornada electoral.

-Los profesionales que deban participar en actos públicos el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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