El Gobierno abre la vía civil para identificar a los infractores de los derechos de propiedad intelectual

Actualizado: viernes, 14 febrero 2014 15:08

Establece un derecho de compensación de los agregadores a los editores u otros titulares por el uso de fragmentos

MADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha incluido en el proyecto de Ley de Propiedad Intelectual la apertura de una vía civil para investigar e identificar a los infractores de derecho de propiedad intelectual, incluidos los intermediarios de enlaces, lo que hace que ya no sea necesario acudir a la vía penal, como antes de la nueva legislación.

Así lo ha señalado el ministro de Cultura, José Ignacio Wert, quien ha explicado que esta medida se llevará a cabo gracias a la reforma del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es una de las propuestas incluidas en la normativa para "fortalecer los instrumentos de lucha contra la piratería", que también irán acompañados de un aumento de la potestad sancionadora de la Comisión de Propiedad Intelectual.

En este caso, se introducirán "mecanismos eficaces" para perseguir el modelo de negocio a través de intermediarios que ofrecen enlaces "sofisticados" que redireccionan a gran escala hacia las direcciones de gran almacenamiento que infringen estos derechos. No obstante, la ley excluye a los buscadores que "ocasionalmente y sin finalidad comercial" puedan enlazar contenidos ilícitos.

"No se trata ya solo de quienes alojan contenidos ilegales sin autorización, sino también de quienes facilitan el enlace a esos alojadores de servicios ilegales. De esta manera, se actúa contra aquellas entidades que facilitan especifica y masivamente los contenidos de manera ilícita", ha apuntado Wert.

El texto recoge que las sanciones contra la piratería se fortalecerán y se introducirá un régimen sancionador gradual, de entre 30.000 y 300.000 euros, en función del grado de infracción. Estas medidas también afectarán a los intermediarios, tanto a anunciantes como intermediarios de pago electrónico, adoptando como última solución el bloqueo técnico de este tipo de páginas.

La ley también recoge la compensación a los editores frente a determinados tipo de utilización de sus contenidos por parte de los agregadores. En concreto, autoriza con carácter general el uso de fragmentos no significativos de contenidos informativos, de formación de opinión o de entretenimiento, si bien "con un derecho irrenunciable de compensación" a los editores u otros titulares sobre estos fragmentos.

En este apartado se excluyen a las fotografías, que siempre han requerido autorización, y también a la actividad de búsqueda mediante palabras aisladas que remiten a la página original. "Es una regulación pionera en el ámbito de la UE ya que por primera vez la legislación introduce los derechos de los editores respecto al uso que de sus ediciones hacen los agregadores de noticias", ha señalado.

TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN

En cuanto a las entidades de gestión, se establece un refuerzo de la transparencia y vigilancia mediante tres agentes de supervisión. Por un lado, será el propio Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Estado, el que abordará las cuestiones relativas a las obligaciones de transparencia con los propios asociados, hacia el público en general y las administraciones públicas, estableciendo para los casos de incumplimiento un régimen de infracciones y sanciones.

Así, las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, porcentaje que podrá llegar hasta el 2%.

Además, como paso previo a la inhabilitación de la entidad, que es la sanción vigente más grave, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley.

El documento también somete a la aprobación de la Secretaría de Estado de Cultura la actual facultad de crear fundaciones y sociedades mercantiles, siempre que estén suficientemente justificadas y con carácter excepcional.

En el otro lado, será la Comisión de Propiedad Intelectual la que establezca un control de las tarifas, buscando que no sean "discriminatorias" y que exista una metodología "transparente" de establecimiento. Además, habrá un mecanismo para la determinación subsidiaria de las tarifas para aquellos supuestos en los que la protección de los derechos de gestión colectiva obligatoria no se haya alcanzado un acuerdo para la fijación de tarifas.

Por otra parte, contempla la labor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la supervisión general del sistema. "Están en la mente de todos los problemas en España, como en otros países. Hasta ahora ha habido cierta proliferación, confusión y vacío respecto a quién correspondía el control de las entidades de gestión", ha apuntado.

VENTANILLA ÚNICA

En definitiva, instaura un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Para ello, impone a las entidades de gestión la obligación de constituir una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.

Las entidades de gestión dispondrán de un plazo de cinco meses para establecer dicha ventanilla, llevándolo a cabo, en defecto de ello, la propia Comisión de Propiedad Intelectual. Con esta iniciativa se pretende la simplificación y reducción de los costes de transacción para los usuarios que evitarán multiplicar las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión por el uso de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

COPIA PRIVADA Y DERECHOS DE OBRAS MUSICALES

La nueva ley también establece el concepto legal de copia privada. En este punto, Cultura ha acotado "de una forma más rigurosa y más conforme a la situación actual" este concepto, quedando fundamentalmente circunscrito a las copias privadas sin fines comerciales de CDs y DVDs, así como a las grabaciones de radio y televisión.

"Hay también una reducción de la cuantía en línea con las recomendaciones del informe Vitorino, teniendo en cuenta que esta protección y el establecimiento de dicha compensación por copia privada cada vez tiene menor importancia en los soportes materiales y mayor en los inmateriales", ha explicado.

Por último, la LPI incluye la trasposición de dos directivas europeas, una que amplía los derechos de las obras musicales con letra de los 50 a los 70 años, mientras que la segunda establece mayor seguridad jurídica para los usos autorizados de obras huérfanas.