Archivo - Fachada de la sede del PSOE en Ferraz, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Marta Fernández - Europa Press - Archivo
MADRID 23 Oct. (EUROPA PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Leire Díez' ha acordado dar un plazo de 15 días al PSOE para entregar "sin más demora" la documentación que le había requerido relativa a la contratación de abogados, despachos de letrados y consultores en cualquiera de sus órganos, tanto centrales como territoriales, entre 2021 y 2025.
En una providencia recogida por Europa Press, el instructor de la causa, Santiago Pedraz, reclama a la formación socialista que aporte la información "sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su exclusiva iniciativa".
Pedraz pidió la documentación al PSOE el pasado 6 de octubre. Al no obtener respuesta, reiteró su requerimiento hace tres días, dando un plazo de 48 horas para que el partido se lo hiciera llegar.
La formación socialista pidió más margen para reunir la documentación requerida por Pedraz, alegando que había consultado al Consejo General de la Abogacía Española para que se pronunciara sobre si esa información afectaba de alguna manera al secreto profesional.
Ahora, Pedraz indica que cuando el PSOE "entienda concurrente algún supuesto concreto de secreto profesional, identifique de forma precisa e individualizada los documentos afectados y las razones jurídicas que justificarían su exclusión".
LA PETICIÓN A LA ABOGACÍA "CARECE DE EFECTO SUSPENSIVO"
El juez acuerda esta diligencia en el marco del caso en la que investiga una presunta trama para desestabilizar causas judiciales que afectan al PSOE, al Gobierno y al entorno familiar del presidente del Gobierno, que habría sido dirigida por el exdirigente del PSOE Santos Cerdán y coordinada por la exmilitante socialista Leire Díez.
Para el juez, "la presentación por el PSOE de una consulta ante el Consejo General de la Abogacía Española carece de todo efecto suspensivo respecto del requerimiento acordado por este órgano judicial".
"Ninguna disposición legal atribuye a dicha iniciativa unilateral la virtualidad de paralizar una diligencia de investigación judicial ni de diferir el cumplimiento de una resolución jurisdiccional firme. El obligado al requerimiento no puede sustraerse a su cumplimiento mediante la promoción de actuaciones extraprocesales de naturaleza corporativa", aduce.
Según Pedraz, "la resolución de 6 de octubre delimitó expresamente el alcance de la obligación de aportar documentación, excluyendo aquella información que pudiera resultar afectada por el secreto profesional".
Además, "la cuestión cuya aclaración dice perseguir la representación del PSOE ya fue objeto de ponderación por este instructor sin que proceda reabrir artificialmente un debate previamente resuelto en sede jurisdiccional", añade.
"La contestación del PSOE no identifica documentos concretos ni extremos determinados respecto de los cuales concurra una efectiva afectación del secreto profesional. Se limita, por el contrario, a sostener una invocación genérica e indiscriminada respecto de la totalidad de la documentación requerida", señala.
LA DISPERSIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NO ES EXCUSA
Para el juez, la contestación del PSOE "no identifica documentos concretos ni extremos determinados respecto de los cuales concurra una efectiva afectación del secreto profesional", sino que se limita "a sostener una invocación genérica e indiscriminada respecto de la totalidad de la documentación requerida".
"Tal planteamiento resulta incompatible con la jurisprudencia constitucional y ordinaria, que exige una justificación específica, individualizada y verificable de la concreta lesión que pudiera producir la entrega de determinada información", manifiesta.
Aduce Pedraz que el límite se encuentra "en la penetración innecesaria en el contenido material de la relación abogado-cliente: comunicaciones confidenciales, hechos revelados para obtener asesoramiento, estrategia de defensa, consejo jurídico proporcionado, documentos confidenciales o información relativa a otros clientes ajenos a la investigación".
Y rebate otro de los argumentos del PSOE para justificar la tardanza en el envío de la documentación solicitada, esto es, que se encuentra dispersa en distintos órganos territoriales. "Su no centralización o las cargas derivadas de la actividad política del partido constituyen circunstancias internas exclusivamente imputables al propio requerido", subraya.
"Tales razones no pueden prevalecer frente al deber constitucional de colaborar ni justificar el incumplimiento de una resolución judicial", concluye el magistrado.