La juez inadmite la querella de Puigdemont contra dos vocales de la JEC al no ver indicios de prevaricación

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JXCAT
Publicado: martes, 21 mayo 2019 12:32

Defiende la libertad de expresión de los miembros del órgano supervisor de procesos electorales

MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha inadmitido la querella presentada por la coalición electoral Lliures per Europa (Junts), encabezada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra dos vocales de la Junta Electoral Central (JEC) por la decisión del órgano de excluirle a él y a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí de la lista a las elecciones europeas al no ver indicios de prevaricación administrativa.

Junts alegó en su querella que la acción se dirige contra Carlos Vidal y Andres Betancor "son miembros de la JEC a propuesta de los dos partidos políticos que presentaron sendas quejas ante dicho órgano, para que fueran excluidos", en referencia a PP y Cs, respectivamente. Por ello, considera que la decisión de no dejar a Puigdemont y sus exconsejeros a los comicios estaba "contaminada".

Asimismo, recordó que ambos querellados ya "se habían pronunciado públicamente en contra del señor Puigdemont, el partido político que él lidera e, incluso, la opción política que los tres candidatos, entonces excluidos, representan en términos muy contundentes y desfavorables" en medios de comunicación y en Twitter.

En primer lugar, la magistrada aclara que ella, a quien le ha recaído estudiar si la querella debe ser admitida o no, es la competente para tomar esta decisión, ya que la sede de la JEC es Madrid. También explica que los querellados no son aforados por su condición de miembros del organismo supervisor de los procesos electorales, pues no se prevé ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Carmen Rodríguez-Medel ha entrado a valorar "con cierto detalle" si los hechos revisten o no carácter de delito. Tras concluir que no ve ningún indicio de que los dos miembros de la JEC hayan cometido una prevaricación administrativa, ha acordado la inadmisión de la querella sin practicar ninguna diligencia, amparándose en la "tendencia jurisprudencial existente" en el Tribunal Supremo.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE CÁTEDRA

La instructora argumenta que de los mensajes publicados en Twitter por Vidal no se desprende "nada relevante" a efectos penales, pues "nada se dice del carácter elegible o inelegible" del líder independentista, huido en Bélgica. "Está haciendo uso de su libertad de expresión, que, como todo ciudadano tiene al amparo del artículo 20 de la Constitución Española", añade.

En este sentido, Rodríguez-Medel afirma que de los tuits lo único que se desvela es una "enemistad manifiesta" y que por ello podía haberse acogido al deber de abstención por ausencia de imparcialidad. Pero de no hacerlo, no se puede considerar la decisión de la JEC como prevaricadora, ya que "no hay ni un solo indicio" que avale la tesis de que este vocal estaba actuando "a sabiendas injustamente cuando votó en la Junta Electoral Central".

En cuanto al otro vocal que escribió en su blog personal, dependiente de un medio de comunicación, un artículo titulado 'Puigdemont, inelegible', la magistrada indica que esta publicación "no sólo se encuadra en su derecho constitucional como ciudadano", sino también en el derecho a la libertad de cátedra, ya que es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

NO ES UNA DECISIÓN ARBITRARIA

En este sentido, y en respuesta a los argumentos de la querella que recuerda que el Supremo avaló el carácter elegible de Puigdemont, Ponsatí y Comín, la juez de Madrid señala que del "tenor literal" de la publicación "no puede concluirse que tache de arbitraria la decisión de este órgano".

Puigdemont, sus exconsejeros y la coalición política recurrieron a los juzgados contencioso- administrativo de Madrid la decisión de la JEC de excluirles de las listas que se presentan este domingo a las elecciones europeas. Uno de los órganos en los que recayeron los escritos acordó inhibirse al Supremo para que resolviese la cuestión.

El alto tribunal afirmó que no era competente pero apuntó que los dirigentes independentistas fugados tienen derecho a presentarse "en cuanto a ciudadanos españoles" que son. Tras esta indicación, los jueces madrileños resolvieron a favor de los representantes de Junts.

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