Juez no ve "irregularidad" y archiva causa por gratificaciones a funcionarios de Mojácar

Actualizado: miércoles, 30 septiembre 2015 17:46

ALMERÍA, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 3 de Vera (Almería) ha resuelto archivar la investigación abierta para dirimir si existió prevaricación en la aprobación en mayo de 2014 por parte del equipo de gobierno de Mojácar de una "modificación presupuestaria" con la que se pretendía "gratificar" a los funcionarios municipales, ya que considera que no se cometió una "flagrante irregularidad que traspase los límites del ilícito administrativo para llegar a tener entidad penal".

La causa se incoó a raíz de la querella criminal interpuesta por la concejala de 'Mojácar Positiva se Mueve', Jessica Simpson, contra la alcaldesa, Rosa Mari Cano (PP), ya que entendió que "la subida lineal de 1.000 euros" contravenía la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y el Real Decreto que regula la retribución de los funcionarios de la Administración Local, y que esta se aprobó pese una comunicación de la Subdelegación del Gobierno en la que advertía sobre su "ilegalidad".

El auto que acuerda el sobreseimiento provisional, consultado por Europa Press y recurrido por los demandantes, se aviene a lo interesado por el fiscal, quien indicó que, de la prueba practicada, "no se infiere que se haya cometido ninguna irregularidad administrativa" que sea "tan clamorosa, evidente y flagrante como para que se encuentre en contradicción con los mínimos esenciales del funcionamiento de la administración".

La jueza, por su parte, apela al principio de "intervención mínima" y concluye que su correspondiente sanción penal "no está justificada dada la dificultad de apreciación en el presente caso del elemento básico de este tipo delictivo" y, "si lo hubiera", según matiza, "no traspasa el comportamiento ilícito imprescindible para sancionarlo ya que, a simple vista, no traspasa los límites de una actuación administrativa".

"El simple hecho de que sea una la actuación administrativa ilegal no es suficiente ya que también debe ser injusta y, sobre todo, arbitraria, circunstancias que no se dan en el caso que nos ocupa", apuntilla.

El auto deja, por tanto, sin efecto las declaraciones previstas en calidad de testigos del interventor municipal y de un vecino del municipio y marido de la concejal de 'Mojácar Positiva se Mueve', Óscar Gagliardi, que fue quien en primera instancia recurrió administrativamente esta medida y cuya alegación dio lugar supuestamente a la consulta que al efecto se elevó a la Subdelegación del Gobierno.

En el caso del interventor, se le había citado por figurar en el expediente un informe en el que propone la aprobación de este modificación presupuestaria pero en el que señala que "efectivamente, tal y como manifiesta el alegante --en alusión a Gagliardi-- la aprobación de dicho gasto sería nula de pleno derecho si contraviene las limitaciones del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo cual no implica la ilegalidad de la modificación de créditos objetivo de la alegación".

La modificación, acompañada de una memoria en la que se indicaba que la finalidad "era atender unos gastos" bajo el título de "gratificaciones" pero sin concreción, salió adelante en mayo de 2014 en pleno con los votos a favor de los concejales en el gobierno del PP y los votos en contra de los ediles de UM10, CEM y MPSM.

IMPUGNACIÓN DE LOS QUERELLANTES

Por su parte, los demandantes, en su recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, sostienen que la actuación de la alcaldesa "fue injusta y arbitraria", fundamentan su afirmación en cinco puntos y califican en atención a estos puntos de "injustificable" el informe del Ministerio Fiscal "por ser hechos plenamente acreditados en la causa".

Así, indican que Cano "ocultó intencionadamente" la finalidad "última del acuerdo" cuando resultaba "obvio, como después reconoció en el pleno", que lo que "realmente pretendía era dar una gratificación lineal de 1.000 euros a cada funcionario para compensar con ello la rebaja del 5 por ciento efectuada por el Gobierno de la nación", por lo que "no era necesaria ni urgente, por lo que no lo especificó en el contenido".

Alude a que, en el citado plenario, la regidora "reconoció que existía un informe de la Subdelegación que convierte en ilegal y nulo de pleno derecho la adopción del acuerdo" y que "pese a ello, y, a sabiendas de lo ilegal del acuerdo, lo aprobó". Añade, en esta línea, que también "desestimó las alegaciones que se efectuaron por los querellantes a sabiendas de lo injusta de su resolución", lo que convierte al acuerdo "en arbitrario además de injusto".

GRABACIÓN DEL PLENO

El recurso recoge, asimismo, que Cano habría "ocultado y excluido intencionadamente del expediente aquellos informes que no le interesaban, como el de la Subdelegación" y subraya que no se trata de una "afirmación gratuita" sino que viene avalada "por una grabación del pleno en la que afirma: soy la alcaldesa del Ayuntamiento, podré usar lo que yo quiera. Ese documento no está en el expediente y está ahora que se recibió ayer a las 14,04 horas. No se probablemente a lo mejor ni porque tiene que estar. Yo hago uso de él porque me da la gana hacer uso de esto".

"De esta circunstancia ha tenido conocimiento directo el juzgado dado que inicialmente se ocultó la existencia del informe y hasta que no se requirió expresamente para su presentación, no lo aportó al juzgado. Sin duda, ese documento acredita que, con carácter previo, había sido advertida de su ilegalidad y que, pese a ello, lo adopta. Es decir, lo hace plenamente sabedora de lo injusto e ilegal del mismo", concluye la impugnación.

El citado correo electrónico remitido por la Subdelegación del Gobierno central y aportado a la causa indicaría que las "pretendidas gratificaciones forman parte de la masa salarial y, por tanto, serían ilegales".

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