Marchena reprocha al TC "injerencia" e "innecesaria grandilocuencia" al avalar la amnistía: Rompe su jurisprudencia

Recuerda resoluciones del Constitucional en las que se afirmaba que "ha de observarse" el respeto entre órganos y más al Supremo

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena durante la ponencia 'La participación ciudadana en la administración de justicia: acción popular y jurado', en el Real Centro Universitario Escorial - María Cristina, a 13 de julio de 2026, en San
El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena durante la ponencia 'La participación ciudadana en la administración de justicia: acción popular y jurado', en el Real Centro Universitario Escorial - María Cristina, a 13 de julio de 2026, en San- Mateo Lanzuela - Europa Press
Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 20 octubre 2026 14:17

   MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

   El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha criticado en el auto por el que aplica la amnistía a dirigentes independentistas catalanes como el líder de ERC, Oriol Junqueras, la "innecesaria grandilocuencia" de las manifestaciones del Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia que avaló el perdón al delito de malversación y ha indicado que la resolución de la corte de garantías constituye "una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica".

   Marchena, presidente del tribunal que juzgó el 'procés' y ponente del auto por el que el Supremo aplica la amnistía al exvicepresidente de Cataluña y a los exconsejeros Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull, señala que las críticas del Constitucional a la interpretación de la Sala de lo Penal del Supremo para no perdonar la malversación son "consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto".

   "La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia", señala.

   Y aduce que la resolución suscrita por la mayoría del bloque progresista de la corte de garantías "encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva".

   El magistrado remarca que cinco magistrados del TC, los encuadrados en el sector conservador, mostraron su disconformidad con la mayoría y, por tanto, que el "significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida".

   En este sentido, defiende que "el auto que se deja sin efecto a raíz de la sentencia que otorga el amparo se atuvo a la interpretación reiterada sobre el delito de malversación mantenida durante décadas y que forma parte del acervo jurisprudencial". Cabe recordar que el Supremo no había perdonado la malversación al entender que existió beneficio patrimonial para los dirigentes del 'procés' y que se afectó a intereses financieros de la Unión Europea.

   "La resolución que otorga el amparo a Bassa no es interpretada por esta Sala como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica", destaca Marchena. 

CONSIDERACIONES "MANIFIESTAMENTE PRESCINDIBLES"

   La resolución, también firmada por el actual presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, y el magistrado Antonio del Moral --que formaron parte del tribunal que juzgó el proceso independentista--, reprocha que la fundamentación jurídica de la mayoría del TC que avaló el otorgamiento de amparo a Bassa y es extensible al resto "incluye consideraciones que son manifiestamente prescindibles para otorgar sentido a la resolución estimatoria". 

   Así, recoge del texto del Constitucional expresiones como "drástica contradicción", "reducción teleológica", "interpretación extensiva" o "impredecible de los preceptos aplicables", "un distanciamiento del sentido común de la lógica" y "la ausencia de un elemental nexo de coherencia".

   Tales manifestaciones logran, al entender de Marchena, "enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto". 

   Y es que la Sala de lo Penal "no se adentra en la controversia dogmática, de tanta incidencia práctica, acerca del alcance de las decisiones del Tribunal Constitucional que han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historia, el espacio que la Constitución reserva a lo que ha de entenderse por garantías constitucionales", censura. "Antes al contrario, asumimos en su integridad la parte dispositiva de la sentencia que otorga el amparo", apostilla.

EL TC MUTA A "ÚLTIMA INSTANCIA CON CAPACIDAD REVISORA"

   Por otro lado, el magistrado manifiesta que no pretenden abordar en esta resolución "los efectos que esa interpretación extensiva está generando en el perímetro reservado constitucionalmente al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes".

   "La mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978", arguye.

   Todo ello porque, aduce, esos mismos constituyentes definieron "las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de nueve años se ocupan de preservar las garantías constitucionales".

   "Para la historia han quedado resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se afirmaba --por cierto, de forma unánime-- que el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales", espeta Marchena.

   En esta línea, cita tres sentencias de la corte de garantías, "adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria", en las que se decía: "Debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es (...) del Tribunal Supremo, a quien está conferida la función de interpretar la ley ordinaria".

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado