La mayoría de los 184 presos de ETA con más de 30 años de cárcel sólo podría salir antes por arrepentimiento o indulto

La doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo y la reforma del Código Penal de 2003 impedirían excarcelaciones adelantadas

MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

La mayor parte de los 184 presos de ETA con más de 30 años de cárcel sólo podría adelantar su salida de prisión por arrepentimiento activo y colaboración de los internos o mediante un indulto, tal y como está ahora la Legislación en vigor, ya que la "doctrina Parot" dictada por el Tribunal Supremo y la reforma de la Ley Orgánica 7/2003 dificultan mucho que se pueda excarcelar a presos terroristas antes de la fecha final de cumplimiento, según explicaron a Europa Press expertos en legislación penitenciaria.

En la actualidad hay un total de 184 presos de ETA con más de 30 años de condena, muchos de ellos cuentan con penas centenarias y algunos, incluso de miles de años. Una buena parte está condenado por el Código de 1973.

La doctrina dictada recientemente por el Tribunal Supremo sobre el caso de Henry Parot, que está pendiente de la resolución de un recurso en el Tribunal Constitucional, ha endurecido la reducción de condena mediante redención por trabajos o estudios para los supuestos de acumulación de penas.

Hasta la resolución del Tribunal Supremo, los presos de ETA condenados por el Código Penal de 1973, cumplían un máximo de 30 años de condena, aunque estuvieran condenados a cientos de años de cárcel como es el caso de muchos de ellos. Además, las redenciones de pena se aplicaban a ese tope máximo de 30 años de cumplimiento. Estas redenciones podían ser de un día por dos de trabajo, en el caso de las ordinarias, y de un día por un día, las extraordinarias. Todas ellas sumadas tienen un tope de 175 días por año.

Sin embargo, con la aplicación de la nueva doctrina marcada por el Tribunal Supremo, la redención se comenzará a aplicar a cada una de las penas por las que esté condenado el interno. Es decir, si tiene tres condenas, la redención se aplicaría a la condena mayor, después a la siguiente más grave y así sucesivamente. Eso sí, con el cumplimiento de un máximo de 30 años de condena.

En el caso de los penados por el Código Penal de 1995, las redenciones no se aplican, ya que las penas se cumplen íntegras, salvo que se conceda el tercer grado penitenciario o la libertad condicional. Esta última, con este Código, se adelantaba a las dos terceras partes de la condena, en lugar de las tres cuartas partes de la condena que fijaba el Código de 1973.

ENDURECIMIENTO PARA OBTENER EL TERCER GRADO

Sin embargo, la reforma de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, que realizó el Partido Popular cuando estaba en el Gobierno, además de elevar la penas penas a un máximo de 40 años para los delitos que se cometan a partir de esa fecha, endurece mucho la posibilidad de obtener un tercer grado o la libertad condicional.

Hasta la revisión de 2003, no se requería un periodo de cumplimiento mínimo para poder acceder al tercer grado penitenciario y eso permitió, por ejemplo, la excarcelación de José Barrionuevo y Rafael Vera con bastante rapidez. Sin embargo, la discrecionalidad anterior tiene ahora una gran limitación.

Así, en primer lugar, y según el artículo 78, los terroristas presos tienen que cumplir un mínimo de cuatro quintas partes del límite máximo de la condena para poder acceder al tercer grado. Es decir, que de 30 años de pena máxima que cumplan los del Código de 1973, tendrían que cumplir 24 años para poder acceder a esta posibilidad. Además, para poder acceder a la libertad condicional, tendrían que haber cumplido siete octavas partes del límite máximo de la condena.

Pero estas posibilidades de acceder al tercer grado y la libertad condicional no se pueden dar si los terroristas no cumplen otro requisito que se incluyó en esa reforma de 2003. En el artículo 90 del Código Penal se estableció que debe haber un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

Para los terroristas, se entenderá que ese pronóstico se produce cuando se hayan arrepentido de sus acciones, lo hagan por escrito, colaboren con las autoridades y pidan perdón a las víctimas.

La reforma de 2003, en el artículo 90 especifica que el penado debe "mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista", también debe haber "colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado".

Esto, especifica el texto, "podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades".

A estas condiciones, se añaden las del artículo 91, para evitar que, una vez que los presos por delitos terroristas estén en libertad, vuelvan a la organización. Así, establece que el juez de vigilancia revocará la libertad concedida si los que obtienen la libertad condicional delinquen o incumplen las condiciones que les permitieron acceder a esa libertad. Además, si esto ocurre, el tiempo pasado en libertad condicional no computaría como cumplimiento.

COMPLICADO EL CALCULO PARA EL TERCER GRADO CON LA DOCTRINA PAROT

No obstante, y para el caso de la doctrina Parot impuesta por la sentencia del Tribunal Supremo, el cálculo de las cuatro quintas partes de una condena se hace complicado en los casos en los que se pueda aplicar redención de condena, es decir, para los penados por el Código de 1973.

Ya que, el Supremo no ha establecido cómo realizar el cálculo de la pena que se ha cumplido, en caso de que haya varias condenas superiores a los 30 años, si el penado tiene que redimir de las condenas de cada una de esas penas de forma sucesiva.

Así, las fuentes consultadas explican que, para un caso en el que la pena sea de 30 años, por ejemplo, queda muy claro que las tres cuartas partes son 24 años y, si ha redimido diez años, las tres cuartas partes serían 16 años. Pero, si el penado tiene una condena de 30 años y otra de 20, por ejemplo, la redención primero debe aplicarse a los 30 y después a los 20 y queda la incógnita de cuándo se entienden cumplidas las cuatro quintas partes.

Con estas premisas, la conclusión de los expertos es que la combinación de la "doctrina Parot" con la reforma del Código Penal de 2003, hacen muy difícil que un condenado por delitos terroristas a más de 30 años de cárcel, pueda adelantar su salida de prisión si no es por enfermedad muy grave, arrepentimiento activo o indulto.