Penas de entre once y dos años de prisión para tres traficantes que ocultaban la droga enterrada en una huerta

Actualizado: miércoles, 25 abril 2007 15:35

SANTANDER, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a penas de 11 años, cuatro años y seis meses y dos años de prisión, respectivamente, a tres acusados de tráfico de drogas que guardaban estas sustancias enterradas en una huerta.

La sentencia, hecha pública hoy, y que absuelve a otros dos acusados en el proceso, considera probado que los procesados Eduardo P.L., de 32 años de edad, y que ha estado en prisión por esta causa desde el 7 de mayo de 2004 hasta el 28 de enero de 2005, y el también imputado Javier G.F., de 29 años, y en prisión desde el 7 de mayo de 2004 hasta el 20 de agosto del mismo año, residían, desde octubre de 2003, en una finca denominada 'El Robledal', situada en Villanueva de Villaescusa que tenían arrendada.

Desde abril de 2004, el primero de ellos se había trasladado a otra casa situada en el barrio La Cotarra, en la localidad de Esles.

En ambos domicilios, los procesados depositaban sustancias estupefacientes destinadas a su venta, desplazándose en una furgoneta, propiedad de uno de ellos, a las localidades de Sarón y Selaya y a distintos clubes de alterne de la zona de Renedo de Piélagos, para efectuar entregas de dichas sustancias y percibir las cantidades obtenidas por tales ventas.

Para la adquisición de la droga, el procesado Javier G.F. se desplazaba en un vehículo a Vizcaya y Madrid y después la guardaba en la finca El Robledal.

El 5 de mayo del año 2004, una llamada anónima al cuartel de la Guardia Civil de Santa María de Cayón, alertaba de que una importante partida de sustancias estupefacientes se encontraba enterrada en una finca anexa a El Robledal.

A tal efecto, el comandante del puesto y el propietario de la finca, se desplazaron al lugar localizando, en una huerta situada al lado de la casa alquilada por los procesados, un trozo de tierra removida que, una vez retirada, tenía enterrado un envase hermético con 995 comprimidos de éxtasis. Además, en las proximidades de otro árbol de la misma finca, se encontró, enterrada, una bolsa con 2.060 gramos de speed.

Igualmente, en el domicilio de la localidad de Esles se localizaron siete trozos de hachís, así como dos agendas con distintas anotaciones, una balanza de precisión digital, una pistola y 15 cartuchos, mientras en la furgoneta de uno de los acusados, dotada de doble fondo, se localizó otro trozo de hachís, siendo el peso de los ocho trozos de esta sustancia de 161,33 gramos.

El 15 de mayo de 2004, y ante las sospechas de que pudiera haber más partidas de sustancias estupefacientes enterradas en la finca El Robledal, efectivos del equipo de delincuencia organizada y antidroga, se desplazaron a dicho lugar en compañía del propietario de la finca, y localizaron, bajo unos árboles frutales, dos bolsas conteniendo 1.940 gramos de speed.

Según señala la sentencia, entre los habituales compradores de sustancias estupefacientes, en concreto, de hachís, se encontraba el también acusado Eduardo G.S., de 25 años de edad, quien a su vez vendía a terceros las sustancias adquiridas y al que se intervino dos trozos de hachís con un peso de 303,93 gramos.

Finalmente, y por auto del Juzgado de Instrucción número tres de Santander, de fecha 10 de mayo de 2004, se autorizó la entrada y registro en el domicilio de un cuarto acusado, en el que se localizó una tableta de hachís con un peso de 156,75 gramos, si bien no se acreditó que estuviera destinado al tráfico.

Según recoge la sentencia, las sustancias incautadas a los procesados Eduardo P y Javier G tendrían un valor en el mercado ilícito de 79.222,56 euros, mientras las incautadas al también acusado Eduardo G ascenderían a 1.394,4 euros, y a 696,42 euros las del cuarto imputado que ha quedado absuelto.

CONDENA

Por estos hechos, la Audiencia Provincial ha condenado a Eduardo P.L., como autor de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño para la salud y en cantidad de notoria importancia, a la pena de diez años de prisión, con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena y multa de 200.000 euros, y a otro año de prisión por un delito de tenencia de armas de fuego.

En cuanto al acusado Javier G.F., le condena, como autor de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño para la salud y en cantidad de notoria importancia, con la atenuante de drogadicción, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, y multa de 160.000 euros, y a Eduardo G.S. le impone, por un delito contra la salud de sustancias que no causan grave daño para aquélla, a dos años de prisión y multa de 2.500 euros.