El Supremo condena a 3 meses de cárcel a un militar que desertó tras sufrir un trastorno mental por su estancia en Irak

Actualizado: viernes, 3 febrero 2006 19:53

MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Carlos G.L., un militar que sufría un trastorno mental por haber estado destinado en Irak y que fue condenado el 27 de abril de 2005 por el Tribunal Militar Territorial Segundo a tres meses de prisión por un delito de abandono de destino ya que, después de disfrutar de un permiso en Almería, no volvió a su puesto hasta mes y medio después.

El Supremo confirma así la sentencia impuesta por el Tribunal Militar contra Carlos G.L. en una resolución que considera probado que el imputado, tras regresar de una misión en Irak, disfrutó de un permiso superior a un mes de duración que finalizaba el 16 de febrero de 2004.

Sin embargo, continúa la resolución, Carlos G.L. no regresó a su destino cuando le correspondía y permaneció en paradero desconocido, "fuera de todo control militar" y "sin autorización de sus superiores", hasta que se entregó voluntariamente el 31 de marzo (mes y medio después) en un Juzgado Militar en Almería.

Los informes psiquiátricos le diagnosticaron un "trastorno adaptativo mixto, generado por la situación vivida durante el desempeño de su misión en Irak, y conociendo que con su conducta pudiera estar cometiendo un delito, tal estado le produjo una disminución de su facultad para actuar conforme a tal comprensión".

El militar recurrió la condena del Juzgado Militar al considerar que éste había infringido la ley pues, en su opinión, el tribunal no tuvo en cuenta los informes periciales del hospital psiquiátrico, y no aplicó la eximente por alteración psíquica.

Sin embargo, el Supremo replica que el Juzgado Militar tuvo "especialmente en cuenta" el informe psiquiátrico, pues le aplicó la circunstancia eximente incompleta por trastorno mental al considerar que el imputado sufrió una reducción de su grado de conciencia y libertad. Sin embargo, insiste, el tribunal tuvo en cuenta el resto de pruebas para condenar al militar.

"Como la valoración hecha por el órgano jurisdiccional, en absoluto puede calificarse de arbitraria, ilógica o irracional, ha de concluirse que su decisión resulta plenamente ajustada a derecho", concluye el Tribunal Supremo.