El Supremo ratifica al TSJN y avala el acuerdo del Gobierno foral que denegó la cesión de uso de una emisora de FM

Actualizado: jueves, 12 noviembre 2015 17:08

PAMPLONA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) - 

   La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y ha avalado el acuerdo del Gobierno navarro de 2009 de denegar la autorización para la cesión de uso de la concesión de una emisora de FM en Pamplona.

La sentencia desestima así el recurso presentado por Medios de Comunicación 21. La resolución judicial se basa en que el adjudicatario se comprometió a ofrecer programación propia, de carácter local y regional, con un tiempo dedicado al deporte limitado al 10 por ciento, y la modificación que se proponía era pasar a un contenido principalmente deportivo.

El Supremo explica que la Orden Foral de denegación de la solicitud de cesión de la explotación de la emisora "cumple con la exigencia que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque proporciona de forma suficiente las razones, los criterios, datos y circunstancias que conducen al rechazo de la solicitud en los términos en los que se hace".

La sala añade que la Orden Foral impugnada reseña "la legislación aplicable y expone los antecedentes de la petición deducida por la mercantil ahora recurrente, con expresa referencia al dictamen emitido por el Consejo Audiovisual de Navarra, cuya conclusión asume en su integridad".

De igual modo, explica el Supremo, en la resolución dictada por el Gobierno de Navarra al resolver el recurso de alzada, "se exponen de forma extensa y razonada los motivos y criterios por los que se llega a confirmar la Orden denegatoria, haciendo especial referencia a las condiciones y compromisos adquiridos por el adjudicatario en cuanto a los contenidos de la programación".

El Ejecutivo foral subrayaba, según recuerda el Supremo, que "la propuesta de modificación no consiste en una sola actualización de la inicial oferta, sino que constituye un cambio sustancial, pues de una programación propia, de carácter local y regional, con un tiempo dedicado al deporte limitado al 10%, se pasa a una oferta con un contenido de carácter marcadamente deportivo".

Añadía el Gobierno de Navarra que, "precisamente, la programación propia y de contenidos locales ofrecida por la sociedad recurrente resultó determinante en la adjudicación de la concesión y, por ende, la importante modificación que se propone afecta a uno de los elementos esenciales tomados en consideración en la concesión de la emisora, que determina, a su vez, el rechazo de la cesión interesada".

CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO AUDIOVISUAL

Por lo que se refiere al distinto criterio mantenido en el año 2003 por el Gobierno de Navarra al autorizar en aquella ocasión un cambio de explotación, el Tribunal Supremo incide en que "en el acuerdo desestimatorio de la alzada se hace expresa mención a su precedente señalando que el cambio autorizado en el año 2003 contó con el dictamen favorable del Consejo Audiovisual, a diferencia de lo acaecido en el supuesto de autos, en el que el Consejo emite un dictamen de signo contrario a lo interesado al constatar relevantes cambios en la naturaleza de la programación".

Recuerda el Supremo que "se trata de distintos supuestos en los que inciden diferentes circunstancias, siendo así que en cada uno de ellos se ha emitido un dictamen fundado por el órgano Audiovisual competente con un sentido dispar, favorable en el año 2003 y desfavorable en el caso que nos ocupa, con arreglo a las singulares circunstancias concurrentes".

Finalmente, la recurrente apelaba a la jurisprudencia constitucional sobre la libertad del ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, del que deducía que "no puede imponerse la obligación de mantener de forma permanente un mismo tipo de programación dentro de su parrilla de radio".

La sala considera que este motivo "tampoco puede prosperar". "No se advierte la infracción del precepto constitucional, pues no se trata de una limitación u obstáculo al ejercicio legítimo del derecho fundamental, como pretende la recurrente, antes bien, aquí se autoriza una determinada operación empresarial de cesión de la explotación de la emisora de radiodifusión, sin que tal decisión razonada presente la pretendida trascendencia constitucional", concluye el Supremo.

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