El Supremo rechaza revisar una condena franquista a muerte, al no autorizar a la hija a presentar recurso de revisión

Actualizado: jueves, 27 julio 2006 17:08

Un magistrado considera que el consejo de guerra fue "ilegítimo" y que se debe revisar la condena.

MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado revisar la condena a muerte impuesta por un consejo de guerra al anarquista José Pellicer Gandía, fusilado el 8 de junio de 1942 en Paterna (Valencia), junto a su hermano Pedro, al denegar a la hija del primero la autorización para interponer un recurso de revisión.

La hija de José Pellicer, Coral Pellicer, pidió al Supremo que revisara la condena a muerte de su padre y su tío, al entender que "a partir de la entrada en vigor de la Constitución española debe ser aplicado en aquellos procedimientos donde la forma del proceso y la ejecución del mismo se realizaron sin ninguna garantía de los derechos fundamentales como personas, a un juicio justo y con al menos aquellos requisitos necesarios para garantizar la legitimidad dentro del procedimiento de las leyes internacionales".

La mujer recordaba que el consejo de guerra que condenó a sus familiares "careció de cualquier garantía constitucional de nuestra vigente Carta Magna, como es el derecho a la presunción de inocencia". Además, recuerda que en el proceso sumarísimo no se aportó indicio alguno como prueba incriminatoria fiel para imputar a los Gandía la pena capital y aplicarse un Código Militar derogado 30 años antes.

El alto tribunal comienza rechazando la pretensión de la mujer de revisar el fusilamiento de su tío, porque el recurso de revisión sólo puede interponerlo el penado y cuando éste haya fallecido, su cónyuge, ascendientes o descendientes y hermanos, pero no los sobrinos.

A continuación, el auto explica que la revisión no consiste en un nuevo enjuiciamiento de la causa, ni se revalora la prueba practicada, sino que se trata de verificar si, a la vista de los datos aportados ahora por el actor, cabe obtener la conclusión de la injusticia de la sentencia cuya revisión se pretende y siempre que concurra alguna de las causas o supuestos tasados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Además, recuerda un auto del Tribunal Constitucional de mayo de 2004 que afirma que "la Constitución no tiene efectos retroactivos, por lo que no cabe intentar enjuiciar, mediante su aplicación, los actos de poder producidos antes de su entrada en vigor". Sólo puede afectar a las situaciones nacidas con anterioridad, pero cuyos efectos todavía no se hubieran agotado.

"Cae fuera de la competencia del TC contrastar con las normas, valores y principios garantizados por la Constitución, actos de poder público, como la dramática ejecución de una condena a muerte que pertenecen a la historia de España anterior al momento de su entrada en vigor", reproduce el Supremo.

Como la parte no aporta ningún nuevo hecho y "la legislación que se aplicó en el momento de dictarse la sentencia cuya revisión se pretende era (independientemente de la valoración que de la misma pueda tenerse) la vigente en el momento de su aplicación", el Supremo deniega el recurso de revisión solicitado. Como último argumento, el auto parafrasea al Constitucional y afirma que la demanda que entonces rechazó el TC se interpuso 22 años después de la instauración del alto tribunal y tiene por objeto una sentencia dictada hace ya 30 años, lo que ha "excedido con mucho los plazos".

MAGISTRADO DISCREPANTE.

No obstante, el magistrado José Luis Calvo Cabello no está conforme con la decisión de la Sala y ha formulado un voto particular, porque el consejo de guerra que juzgó a José Pellicer, de la Columna de Hierro CNT-Fai y Comandante en jefe de la 83 Brigada Mixta, era "ilegítimo, porque era continuidad de los creados por el general Franco, que se hallaba al frente de la sublevación contra el gobierno legítimo de la República".

"No era independiente, porque para serlo la independencia ha de poder afirmarse frente a todos. Y los miembros del consejo de guerra, militares todos, no eran independientes de quien tenía el poder absoluto: el 1 de octubre de 1936, el general Franco asumió no sólo el mando militar, sino también la Jefatura del Estado. Ni existía, pues, una independencia jurídica, ni podía negarse la posibilidad de que ese poder absoluto les beneficiara o perjudicara profesionalmente según fueran sus decisiones", prosigue Calvo Cabello.

Como argumento, el magistrado discrepante reproduce la propia sentencia que condenó a los hermanos Pellicer en la que se habla de "hechos que en sí, aunque fueron distintos en el lugar, fecha y personas, es indudable que los ejecutores de todos ellos pertenecían a la misma unidad, y fueron todos ellos cometidos con ocasión de la revolución desarrollada en varias provincias de España a partir del 18 de julio de 1936, y que termina el primero de abril de 1939".

Tras mencionar los cargos que ambos tuvieron durante la guerra civil, la sentencia del consejo de guerra concluye que "el uno y el otro revelan una compenetración espiritual e ideológica con los fines y postulados que presiden y son el objeto primordial de la revolución marxista en España".

En los procesos sumarísimos que se celebraron durante la posguerra el acusado no podía elegir libremente abogado, se le designaba después de elevar la causa a plenario, no disponía de más de tres horas para preparar el juicio, la sentencia era irrecurrible y no incluía pruebas. Por todo ello, el magistrado considera que debía haberse permitido presentar recurso de revisión a la sentencia y se debía haber admitido a trámite.