El TC inadmite el amparo de una de los 250 taiwaneses a los que la Audiencia Nacional ha acordado extraditar

Publicado: lunes, 11 febrero 2019 12:47

Dos magistrados defienden que el TC no se puede pronunciar sobre la cadena perpetua en China sin haber abordado la prisión permanente revisable

MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el primer recurso de amparo presentado por una ciudadana taiwanesa contra la decisión de la Audiencia Nacional de extraditarla a China, decisión que se adoptó para más de 250 personas de idéntica procedencia que fueron detenidas en España en el marco de una operación contra una red de estafas telefónicas y a las que se ha venido denegando también el asilo. Marca así el criterio para las demandas promovidas por todos los demás.

En este caso, se trata del recurso de amparo de Yu Yen Yun contra el Auto del Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional del 16 de febrero de 2018 que acordó la extradición a China para enjuiciamiento por un delito de estafa sobre ciudadanos chinos que habría sido cometido de forma continuada en el seno de una estructura organizada que actuaba en España.

De acuerdo al auto del Constititucional, del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, se acuerda inadmitir la solicitud de amparo porque "las quejas planteadas en la demanda carecen de fundamento", ya que "la recurrente no concreta en modo alguno qué actuación concretamente es ilegítima ni se establece con claridad y concreción en qué medida no se dan los requisitos de legalidad, proporcionalidad y que no estén orientadas a una finalidad constitucionalmente legítima".

En concreto, la recurrente en amparo consideraba que la decisión de la Audiencia Nacional había vulnerado sus derechos de defensa, a un juicio justo, a no sufrir penas ni tratos humanos degradantes, a la libertad y seguridad y a la proporcionalidad de las penas, así como al juez ordinario predeterminado por la ley, pero no se admite ninguna de estas pretensiones.

Sobre la alegación de las posibles penas que podría imponerle la justicia de China, el Tribunal le recuerda que "la petición de extradición analizada lo es para la investigación y enjuiciamiento de un hecho complejo presuntamente delictivo", no para el cumplimiento de la pena, por lo que entrar en ese asunto es realizar "un juicio abstracto de constitucionalidad de una previsión punitiva abstracta que abarca conductas diferentes, que dan lugar a penas distintas en función de las diversas características del delito imputado".

Tras apuntar que la horquilla de penas podría ir desde 10 años a cadena perpetua en China, el auto razona que no puede ser apreciada una desproporción, ya que "se trata de la previsión de castigo penal de un delito de estafa en el que, al menos, podrían concurrir cuatro cualificaciones agravatorias que también son tomadas en consideración" en el ordenamiento jurídico español "para elevar la pena abstracta prevista".

Señala, en concreto, la condición de si es un delito en masa que afecta a múltiples perjudicados, si cabría calificarlo como delito continuado; si el perjuicio económico causado es de notoria importancia y si su comisión sólo puede haberse llevado a cabo mediante una actuación criminalmente organizada.

En cuanto a la queja de no tener un juicio justo, sufrir tratos humanos degradantes y una vulneración indirecta de su derecho de defensa, el auto subraya que "no resultan suficientemente específicas ni fundadas las valoraciones que en la demanda se hacen sobre el hecho de tener la reclamada su origen en la Isla de Taiwán, situación que conllevaría para todos quienes nacieron allí un riesgo específico de ser sometido a tratos degradantes por razón de tal origen".

CADENA PERPETUA Y PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

El auto cuenta no obstante con dos votos particulares, el de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Encarnación Roca, quienes discrepan con la mayoría. Para el primero, "la demanda de amparo plantea una serie de cuestiones fácticas y jurídicas de la suficiente complejidad desde la perspectiva del control indirecto de los derechos fundamentales que hubieran exigido un análisis en profundidad que sólo resultaba posible mediante su admisión a trámite y la intervención del Ministerio Fiscal".

Entre otros argumentos, apunta que hubiera resultado necesario establecer con claridad un parámetro de control de constitucionalidad, que está pendiente de desarrollo jurisprudencial con el recurso interpuesto contra el sistema de prisión permanente revisable.

Habría sido así preciso en su opinión, proyectar este parámetro no sólo sobre la regulación en abstracto del sistema de cadena perpetua chino sino sobre el cumplimiento de las exigencias de dicha revisión para no ser considerada una pena inhumana contraria a la Constitución.

Mientras, Roca entiende que debía haberse admitido a trámite el recurso por tratarse de un hecho novedoso, dada la falta de doctrina constitucional que se produce sobre la cuestión planteada.

En su opinión, "admitida por este Tribunal la doctrina sobre la vulneración indirecta de los derechos
fundamentales en procedimientos de extradición debía resolverse, con carácter previo al amparo,
si la cadena perpetua revisable es o no contraria a la Constitución".

"Máxime -añade en su voto particular-- cuando en este Tribunal está pendiente una decisión sobre la constitucionalidad de la denominada prisión permanente revisable por posible vulneración de los arts. 15, 17 y 25 CE".

250 TAIWANESES A CHINA

El caso se refiere a las más de 250 personas que fueron detenidas en 2016 por la macro operación bautizada como 'Wall', un golpe policial contra una organización que estafaba telefónicamente desde España a ciudadanos en China para sustraerles grandes sumas de dinero. Les hacían creer que habían cometido un delito y cobraban a cambio de librarles del problema.

En el operativo se practicaron detenciones y registros en Madrid, Barcelona, Alicante, Málaga y Zaragoza a partir de una alerta de Interpol emitida por el gobierno asiático, que reclamaba a 269 individuos. Todos fueron detenidos.

En diciembre de 2017, la Audiencia Nacional autorizó finalmente la extradición de todos ellos, que pedían quedarse en España ante la posibilidad de que en China se vulnerasen sus derechos fundamentales, cosa que a juicio de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que vio la extradiciones, no estaba lo suficientemente probado.

Más de un centenar ha solicitado asilo a España para impedir la entrega, pero el Ministerio del Interior lo ha venido denegando, según las fuentes consultadas por Europa Press.