El TEDH rechaza conceder una indemnización adicional a la hija del diputado electo de HB Josu Muguruza asesinado en 1989

Actualizado: jueves, 8 abril 2021 18:18

Inadmite otra demanda similar presentada por los familiares de una víctima de los GAL

MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado conceder una indemnización adicional a la hija de Josu Muguruza, diputado electo de HP asesinado el 20 de noviembre de 1989 en un hotel de Madrid, crimen por el que fue condenado Ángel Duce, vinculado a la extrema derecha.

La familia ya fue indemnizada de conformidad con la ley de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo con 138. 232,78 euros, según detalla la resolución del tribunal de Estrasburgo notificada este jueves.

Según añade de la resolución, de los documentos presentados por el Gobierno (entre ellos los informes policiales incluidos en los procesos administrativos y judiciales) "se desprende que J.M.G. había sido objeto de detención, extradición y prisión preventiva por pertenencia a ETA",

El 21 de septiembre de 2012, los demandantes solicitaron a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior una indemnización adicional por la muerte de su familiar, que fue denegada sobre la base y el Convenio europeo de 24 de noviembre de 1983 sobre la indemnización de las víctimas de crímenes violentos, basándose en los informes antes señalados.

La disposición disponía que la indemnización a las víctimas de delitos violentos podría "reducirse o denegarse debido a la participación de la víctima o el solicitante en el crimen organizado o su pertenencia a una organización que se dedica a la violencia".

Durante el proceso administrativo judicial ante la Audiencia Nacional, la Fiscalía presentó pruebas complementarias que acreditaban la vinculación del familiar fallecido de los demandantes con ETA.

Entre ellas, las declaraciones del propio Muguruza cuando fue arrestado, documentación oficial relativa a los candidatos que se presentaron a las elecciones en el País Vasco; registros judiciales; el manual de ETA, que se encuentra en el ordenador incautado a los dirigentes del poder político de ETA y varios artículos de prensa.

HISTORIAL DE MUGURUZA

De estos informes se desprendía, según detalla la sentencia de Estrasburgo, que entre 1977 y 1978, Muguruza mantuvo reuniones en Francia con líderes de ETA y que después del arresto de su novia en 1981, huyó a Francia para evitar su propia detención.

Durante su estancia en dicho país, Muguruza habría sido instruido sobre la estructura de ETA y estuvo a cargo de las relaciones con la prensa para el comité de refugiados de ETA en Francia, siendo pagado por su trabajo. En 1885 ejerció corresponsal del diario Egin, en el País Vasco francés.

En 1987 fue detenido por la policía francesa en Anglet y entregado a la Guardia Civil española. Estuvo en prisión preventiva hasta que finalmente fue liberado en noviembre del mismo año. En 1988 fue designado miembro de la junta nacional del partido político Herri Batasuna, lo que le llevó a ser diputado al Parlamento español, siendo asesinado el mismo día que tomó posesión del cargo.

En este caso, el TEDH observa que la demanda de sus familiares se refiere a la desestimación por parte de las autoridades internas de sus reclamos de indemnización adicional por la muerte de su familiar fallecido por haber sido miembro de ETA, lo que consideran incompatible con la presunción de inocencia.

Una vez más, la Corte considera que lo que entra en juego en el presente caso es el segundo aspecto del artículo 6.2 de la Convención, cuya función es evitar que el principio de presunción de inocencia sea menoscabado con posterioridad al proceso penal pertinente.

Sobre este punto, el TEDH concluye que Muguruza "estuvo efectivamente involucrado en un proceso penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional", y que la sentencia le condenó como colaborador de la banda armada si bien su actuación se consideró prescrita.

Al encontrar un vínculo entre el proceso penal contra el familiar de los demandantes -que no concluyó en absolución- y el proceso de indemnización, el TEDH entiende que se cumplieron los requisitos para el rechazo del incremento de la indemnización concedida e inadmite la demanda.
VÍCTIMA DE LOS GAL

En una segunda sentencia notificada este jueves el TEDH rechaza una demanda similar presentada por la viuda y la hija de Javier Pérez de Arenaza, miembro de ETA y cuñado del dirigente de la banda Txomin Iturbe asesinado en Biarritz (Francia) en marzo de 1984 por los GAL.

En 2000, a sus familiares se concedió a cada uno de los solicitantes una suma global de 69.116,21 euros, si bien el TEDH rechaza incrementar su compensación.

El familiar de los reclamantes había sido detenido el 23 de septiembre de 1982 y el caso se archivó provisionalmente en octubre de 1982.

En este caso, la familia señalaba que tras trasladarse Francia no había sido de detenido ni sujeto a ninguna investigación por parte de las autoridades españolas.

En cuanto a la cuestión de la condición de "víctimas" de los demandantes y los principios generales aplicables al presente caso, el TEDH cita precedentes jurisprudenciales y concluye que el familiar fallecido estuvo involucrado en un proceso penal que incluyó su arresto y un registro de su casa, pero en realidad no se formuló una acusación formal. Sin embargo, no les corresponde a sus familiares aumento de la indemnización inicial.

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