CANTABRIA.-Entra en vigor el decreto que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa

Actualizado: viernes, 3 julio 2009 16:40

Será de aplicación en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria

SANTANDER, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy el decreto que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma, y que entrará así en vigor a partir de mañana, día 4 de julio.

El decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 25 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación, y con el dictamen del Consejo escolar de Cantabria, tiene por objeto regular el modelo de convivencia escolar en Cantabria y establecer los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. El mismo será de aplicación en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la región.

Según consta en el texto publicado en el BOC, y recogido por Europa Press, el decreto presenta un modelo de convivencia que se basa en la responsabilidad compartida. Establece los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, y proporciona un marco para que los centros elaboren las normas de convivencia.

Asimismo, determina las conductas que afectan a la convivencia, las correspondientes medidas disciplinarias, así como los procedimientos encaminados a mejorar la convivencia en los centros educativos, entre los que se incluye un procedimiento destinado a agilizar la resolución de conflictos en los mismos.

Además profundiza en la autonomía de los centros educativos al facilitar a éstos la posibilidad de reflexionar sobre la situación de la convivencia en los mismos. Igualmente, establece la necesidad de tomar decisiones y de fijar actuaciones concretas tendentes a la mejora de la convivencia en el centro, así como de regular unas normas de convivencia propias, que forman parte de las normas de organización y funcionamiento.

DERECHOS Y DEBERES

En el apartado de derechos y deberes de los alumnos, el decreto señala en primer lugar el de recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y a que se respete su intimidad, identidad, integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral.

Señala al respecto que todos los miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de prevenir y adoptar las medidas necesarias para evitar este tipo de agresiones. Además, los centros educativos tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato o riesgo de desprotección para los alumnos o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes.

Por otro lado, y entre un largo listado de derechos, establece también que los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución, así como a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.

Y entre los deberes del alumnado está el de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y del resto de normas de organización y funcionamiento del centro.

Igualmente tienen el deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social.

El decreto establece igualmente los derechos y deberes de las familias, y los del profesorado, así como los del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.

Por otro lado, estipula que todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar y que aquélla, en su conjunto, deberá velar por la aplicación de aquellas medidas que vayan encaminadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El decreto establece una Comisión de convivencia que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las competencias que, en materia de convivencia escolar, tiene asignadas el Consejo escolar y velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en la norma y que estará formada por el director, el jefe de estudios y aquellos miembros que el Consejo escolar elija de entre sus componentes, debiendo estar representados, en todo caso, todos los sectores de la comunidad educativa.

Además dedica un apartado a las conductas que afectan a las normas de convivencia y establece como gravemente perjudiciales la agresión física, el acoso, las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa; las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, o la grabación, manipulación, publicidad y difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o conductas inapropiadas relacionadas con la intimidad de cualquier miembro de la comunidad educativa, entre otras.

Finalmente, se establece que en los centros privados concertados, la aplicación del decreto se ajustará a las peculiaridades de su organización y funcionamiento, respetando, en todo caso, las atribuciones de competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación.