MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, reconociendo el derecho de los abonados al servicio de acceso a Internet a obtener una compensación económica en lo casos de interrupción temporal del servicio.
El Ejecutivo, que ha incorporado un nuevo artículo al texto para garantizar el citado derecho, enmarca esta medida "dentro del fortalecimiento de la política de reconocimiento y garantía de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones".
En concreto, el artículo establece que, cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensarle con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.
Asimismo, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato a aquel en el que se ha producido la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro. El contrato del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.
No obstante, el operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la interrupción temporal del servicio esté motivada por el incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales o por los daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Además, en el caso de que un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en la oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. En caso de que el operador no comercialice los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50 por 100 del precio total.
Asimismo, según avanzó el Ministerio de Industria el pasado 24 de mayo, la nueva normativa sobre reclamaciones de servicios de telecomunicaciones establecerá que si el usuario se queda sin servicio en el transcurso de un cambio de compañía se considerará "responsable" de ello al nuevo operador, "sin que éste pueda alegar posibles dificultades técnicas en el acceso o gestión de la red".
La futura Orden Ministerial también impondrá a las operadoras de telefonía fija, móvil e Internet la obligación de poder acreditar la solicitud de contratación de servicios por parte de los usuarios, con el objetivo de acabar con las altas fraudulentas ('slamming').
AGILIZAR LA GESTIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO.
Por otro lado, a través del real decreto aprobado hoy, el Gobierno ha modificado el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal para "relanzar" la radio digital, en el marco del objetivo global del Gobierno de impulsar la tecnología digital en todos los ámbitos.
En concreto, se habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para modificar los bloques de frecuencias del Plan Técnico, previa solicitud y acuerdo de las entidades (públicas y privadas) interesadas, con el objetivo de proporcionar mayor agilidad en la gestión de las frecuencias vinculadas a este servicio.
"De este modo, se dará un impulso a la radio digital terrestre, al permitir la modificación de los concesionarios en los bloques de frecuencias y en las redes que soportan la prestación del servicio", señala el Ejecutivo.
Asimismo, se extiende al 31 de diciembre de 2011 la obligación de las entidades habilitadas de alcanzar una cobertura del 80 por 100 de la población, con la finalidad de armonizar el ámbito normativo con la realidad económica y comercial del sector de la radio digital terrestre, dotando al proceso de plazos realistas en la extensión de la cobertura.