El Supremo declara que la huelga del sindicato Stavla contra Iberia Express fue legal

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Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 27 junio 2014 13:12

   MADRID, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que la huelga convocada por el sindicato Stavla de Iberia contra la creación de su filial de corto y medio radio Iberia Express fue legal, al entender que si bien los paros trataban de impedir la creación de la nueva filial, su finalidad no era la de alterar el convenio colectivo.

   La sección sindical de Stavla y el sindicato de tripulantes de cabina (TCP) de Stavla convocaron 27 días de huelga en la compañía entre los meses de febrero y mayo en 2012, unos paros que fueron declarados "ilegales" por la Audiencia Nacional en mayo de ese año.

   El 13 de marzo de ese año, Stavla desconvocó la huelga, que coincidió con los paros convocados los sindicatos CTA y CNT para el personal de tierra y el sindicato de pilotos Sepla, que finalmente también la desconvocó para facilitar la mediación con la empresa.

   En julio, Iberia despidió disciplinariamente a 14 TCP miembros del sindicato Stavla por considerar que cometieron una infracción "muy grave" en sus obligaciones como trabajadores tras advertir al sindicato de la ilegalidad de la huelga.

   En un comunicado, el sindicato Stavla recuerda que "todos los despidos han sido nulos o improcedentes, quedando un juicio pendiente de celebrarse" y pide a la dirección de Iberia que asuma su responsabilidad.

ANULA LA SENTENCIA DE LA AN.

   En su sentencia, dictada el 17 de febrero y dada a conocer hoy, el TS argumenta que aunque la legislación "no permite la huelga para alterar lo pactado en un convenio durante la vigencia del mismo (...) nada impide la huelga durante el periodo de vigencia del convenio colectivo cuando la finalidad no sea estrictamente la de alterarlo".

   El TS, que estima así el recurso de casación presentado por Stavla, anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), con fecha 16 de mayo de 2012, que declaró ilícita la huelga convocada por el sindicato y daba la razón a Iberia.

   En su fallo, entiende que el objeto de la huelga por parte de los convocantes tenía por finalidad que Iberia Express no se creara fuera de Iberia Operadora sino dentro de la compañía, lo que a su juicio, contradecía el citado acuerdo al dejar en manos de la aerolínea la posibilidad de crearla dentro o fuera de la misma. En esta línea, considera que la declaración de ilicitud de la huelga que fue recurrida "resulta excesiva".

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