Actualizado 24/10/2017 12:12

Una persona torturada no tiene derecho a asilo por falta de apoyo psicológico en su país, según abogado TUE

Tribunal de Justicia de la UE
G.FESSY/TUE

   BRUSELAS, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado este martes 24 de octubre que una persona extranjera torturada en su país de origen y que sufre estrés postraumático no tiene derecho a la protección subsidiaria en la Unión Europea por el mero hecho de no tener acceso a tratamiento psicológico adecuado allí, aunque sí ha puntualizado que los países de la UE pueden autorizar su residencia por razones humanitarias.

   El caso se refiere al de un nacional de Sri Lanka al que Reino Unido denegó el asilo que pidió en 2009 para no ser devuelto a su país de origen alegando que correría el riesgo de volver a ser torturado, como ya sucedió por ser miembro de la ex guerrilla de los Tigres para la Liberación de la Patria Tamil (LTTE), que selló la paz con el Gobierno ceilandés en 2005.

   El Tribunal Supremo británico ha pedido a la justicia europea que aclare si un extranjero que presenta secuelas de tortura -en este caso estrés postraumático--puede obtener la protección subsidiaria en la UE por no poder recibir un tratamiento adecuado psicológico en su país de origen aunque ya no corra riesgo de tortura en su país de origen, tal y como estimó parcialmente el Tribunal Superior británico con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

   En sus conclusiones, que no comprometen al Tribunal de Justicia pero que suele seguir en la mayoría de los casos, el abogado general europeo acota que la protección subsidiaria sólo se puede conceder en el caso de riesgo grave de ser torturado o sufrir malos tratos si regresa a su país de origen.

   Así, puntualiza que el riesgo de deterioro de salud por la ausencia de tratamientos adecuados en su país de origen no bastante para justificar la concesión de la protección subsidiaria a pesar de que su patología se deba a torturas sufridas en su país de origen.

   Aún teniendo en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el abogado general del TUE considera que la protección subsidiaria se podría autorizar "en casos muy excepcionales" exclusivamente y precisa que las normas europeas autorizan excluir los casos de personas que ha sufrido torturas en su país de origen pero que ya no corren dicho riesgo si regresan.

   De lo contrario, esgrime, el derecho a la protección subsudiaria para toda persona que haya sufrido tortura o malos tratos ampliaría "considerablemente" las obligaciones para los países de la UE y se "iría mucho más allá de la finalidad perseguida" en la normativa europea.

   La normativa europea que establece normas mínimas para conceder la protección subsidiaria estipula su concesión para aquellas personas expuestas en su país de origen a una amenaza grave como la pena de muerte, la tortura o trato inhumano o degradante y que no disfrutan del estatuto de refugiado y reciben un permiso de residencia de duración limitada. Los Estados miembro sin embargo tiene discrecionalidad para autorizar la residencia en cambio por razones humanitarias o compasión.