Perito de IGAE ratifica en el juicio de los ERE el uso "indebido e ilegal" de transferencias de financiación

Peritos declaran en el juicio por el caso de los ERE
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Actualizado: martes, 11 septiembre 2018 16:22

Los peritos propuestos por Griñán y Martínez Aguayo discrepan de la opinión de la IGAE sobre el destino de los créditos

SEVILLA, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

   Ángel Turrión Macías, perito de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y autor junto a otros tres peritos de 275 informes sobre el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos a petición del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, ha ratificado este martes que en el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas investigadas en esta causa que durante este periodo se utilizaron "indebida e ilegalmente" las transferencias de financiación para allegar fondos desde la Consejería de Empleo hasta el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posteriormente Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) para materializar el pago de las subvenciones concedidas por la Dirección General de Trabajo.

   Así lo ha manifestado Turrión, licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y con más de 40 años de experiencia, en la sesión de este martes, cuando ha dado inicio la prueba pericial, del juicio que celebra la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla contra 22 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el procedimiento específico de concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas directas entre los años 2001 y 2010.

   Turrión, quien comparece junto a dos compañeros, Eduardo Villaseca y Rosa María Hernández, ha explicado la triple clasificación existente para los créditos presupuestarios, siendo la más importante la económica, esto es, "la finalidad a la que se asignan". También existe la orgánica, que apunta el órgano habilitado para gastar; y la funcional, que es la agrupación de los créditos por programas presupuestarios.

   El jefe del equipo designado por la IGAE a petición del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, cuyo informe principal presentó en diciembre de 2013, ha indicado que, en lo que a la causa se refiere, esto es, al programa presupuestario 31L de administración de relaciones laborales, y en lo que respecta a la triple clasificación y, más en concreto, a la económica, ha asegurado que las transferencias de financiación, usadas para allegar fondos a IFA/IDEA para materializar el pago de las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo, se utilizaron "indebidamente" e "ilegalmente", es decir, "en contra de lo que la ley dice".

   A su juicio, la triple clasificación tiene carácter vinculante y en el caso de las transferencias es "absoluta", subrayando que es necesario para efectuar un gasto tener el crédito adecuado y, por tanto, son "nulas de pleno derecho", pues "infringen la norma".

   En este sentido, el catedrático en Derecho Financiero y Tributario Juan Zornoza Pérez, quien junto al también catedrático en Derecho Financiero y Tributario Miguel Ángel Martínez Lagos, elaboró el informe pericial a propuesta de la defensa del expresidente José Antonio Griñán y el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano, ha discrepado de lo expuesto por los peritos de la IGAE, pues, según ha asegurado, la clasificación económica señala "la naturaleza del gasto no la finalidad" y el principio de especialidad determina el destino, la cuantía y el ámbito temporal, pero "no tiene nada que ver con la clasificación económica".

   Estoy en "desacuerdo" con los juicios de valor emitidos por los peritos de la IGAE, ha afirmado Zornoza. En esta línea se ha expresado el catedrático en Economía Aplicada Juan de Dios Jiménez Aguilera, perito, que junto a Juan Antonio Carrillo Donaire elaboró un informe pericial a propuesta de la defensa de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo. Para Jiménez Aguilera, la clasificación recoge la estructura del presupuesto, pero no implica la especialidad de un crédito.

   A preguntas del Ministerio Público, Turrión ha detallado que existen dos tipos de órdenes de la Consejería de Hacienda para elaborar los presupuestos. Así, hay tres órdenes de la Consejería, de mayo de 1988, de junio de 2003 y de julio de 2012, que dan cumplimiento al artículo 33.1 de la Ley General de Hacienda Pública Andaluza y que recogen la estructura del presupuestos a la que habrá de ajustarse su elaboración con la clasificación y, de otro lado, las órdenes anuales que recogen el proceso de elaboración.

   "Los créditos que se incluyan tienen que ajustarse a la clasificación contenida en estas órdenes, pues condiciona el gasto", ha indicado. En este sentido, el perito Juan de Dios Jiménez ha afirmado que la clasificación económica del crédito presupuestario sí condiciona la ejecución de gasto en los Presupuestos.

   En esta línea, Turrión ha compartido con Zornoza que la clasificación del crédito es abierta en algunos casos, pero "no en las transferencias de financiación a IFA, que está determinado por la Ley de Presupuestos anuales y por las órdenes de Hacienda".

   Para Zornoza, los créditos sólo se pueden gastar en lo que establece la Ley de Presupuestos, no en las órdenes, porque "sería subordinar al Parlamento a un consejero, subvertir la lógica".

   Sobre este debate, el doctor Miguel Ángel Martínez Lagos ha manifestado que "son la Ley de Presupuestos y las modificaciones presupuestarias las que vinculan el destino del crédito. El órgano gestor está vinculado por la Ley y las modificaciones, no por los criterios de clasificación".

   Precisamente, sobre las transferencias de financiación, Martínez Lagos: "Lo único que dice la clasificación económica al respecto es que no es un gasto para retribución de altos cargos o inversión, sino una transmisión de fondos a una entidad pública".

LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS "NO ES UN BUZÓN DE CORREOS"

   Otro de los asuntos abordados en la sesión de este martes es la elaboración de los presupuestos. En este punto y mientras intervenía Turrión, el tribunal ha recordado a Zornoza y a los demás peritos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide hacer gestos de aprobación o desaprobación mientras hablan otros intervinientes.

   Según la IGAE, la Dirección General de Presupuestos elabora el anteproyecto de Ley de Presupuestos, que somete al consejero de Hacienda, quien a su vez lo eleva al Consejo de Gobierno, órgano que lo convierte en proyecto de Ley y lo traslada para su aprobación o rechazo al Parlamento.

   Recurriendo a la Ley General de Hacienda Pública, Turrión ha afirmado que la Dirección General de Presupuestos "no es un buzón de correos, sino que tiene todas las competencias de elaboración del anteproyecto de Presupuestos que la ley asigna al consejero de Hacienda en base a los decretos de estructuras de la Consejería del ramo".

   A juicio de Zornoza, perito propuesto por Antonio Vicente Lozano, la Dirección General de Presupuestos no tiene un papel para decidir sobre los créditos. Ha insistido en que la elaboración es un proceso en el que participan "distintos actores". "Ellos --consejero y director general-- no lo tienen que hacer todo, sería faltar a la realidad".

   Precisamente para ejemplificar las competencias del director general de Presupuestos, Turrión ha señalado que la Dirección General, "a sabiendas de que no iban a ejecutar el gasto, exigió a IFA/IDEA desde el año 2002 hasta el 2009 imputar al presupuesto de explotación del ente gastos que sabían que no iban a tener y en ingresos, transferencias de financiación para equilibrar esos gastos en los presupuestos". "Las transferencias las consignó la Consejería de Empleo indebidamente para cubrir gastos inexistentes".

   En este punto, el perito Juan Ramallo Massanet, a propuesta de la exconsejera de Magdalena Álvarez, ha precisado que la consejera tiene competencias "distintas" al resto de consejeros, pero "no absolutas", añadiendo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que la clasificación presupuestaria no condiciona la ejecución del crédito de un modo u otro.

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