Absueltos de estafa por impagos a subcontratas en obras en una escombrera de la mina de Aznalcóllar (Sevilla)

Archivo - La mina de Aználcollar, imagen de archivo.
Archivo - La mina de Aználcollar, imagen de archivo. - JUNTA - Archivo
Publicado: lunes, 21 noviembre 2022 12:31

SEVILLA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un matrimonio del presunto delito de estafa que se le atribuía, después de que como administradores de una empresa incurriesen en impagos a varias sociedades a las que habían subcontratado labores de retirada de materiales y adecuación de una escombrera de la mina de Aznalcóllar, marcada por la catástrofe medioambiental de 1998; unas labores promovidas por la entonces Empresa Pública de Gestión Medioambiental (Egmasa).

En concreto, en una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que la Empresa Pública de Gestión Medioambiental "tenía que realizar unos movimientos de tierra en las minas de Aznalcóllar", cuya ejecución adjudicó a la empresa Urbaser.

Después, en enero de 2008, las sociedades Urbaser y Geinco Obras Civiles formalizaron a su vez "un subcontrato de ejecución de actuaciones para la retirada y adecuación de la escombrera B y superficies anexas, en el complejo minero de Aznalcóllar", donde en 1998 aconteció la mencionada catástrofe medioambiental al romperse la balsa de residuos de metales pesados, cuando el recinto era explotado por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa).

Gecinco, administrada por la pareja de acusados, según la sentencia, "subcontrató a su vez la obra con las mercantiles Excavaciones Corianas, Álvaro Oliva SLU, CAM S.A. y Rochi SCA, toda vez que "como surgieron algunos problemas en la ejecución del trabajo de movimiento de tierra, pues al iniciar los trabajos y escarbar en la tierra no salió tierra de consistencia media, sino lodos, ello determinó un incremento de los precios por la ejecución del trabajo".

"Los trabajos no avanzaban, por lo que las certificaciones de trabajos realizados se demoraban y por ello Urbaser no pagaba a la mercantil Geinco Obras Civiles "y ello impedía que ésta pagará a las subcontratas", agrega la sentencia, detallando que Urbaser "solamente pagó a la mercantil Geinco 122.400 euros al inicio de la ejecución de los trabajos".

"DIFICULTADES ECONÓMICAS"

"De esta cantidad, Geinco abono a las subcontratas 26.000 euros reservándose el resto de la suma por otros trabajos realizados con anterioridad a Urbaser", continúa el relato de hechos probado, declarando que "ante las dificultades económicas de Geinco al haberse incrementado el coste por no poder realizar el trabajo conforme a lo previsto y, en consecuencia, no poder pagar a las subcontratas, la realización de los trabajos se paró, sin que la subcontratas cobraran de Geinco el importe de sus trabajos, salvo los 26.000 euros referidos".

Además, indica que Egmasa "decidió ante las dificultades continuar con la obra encargando los trabajos directamente a la subcontratas, a quienes abonó el coste de la obra ejecutada, pero solamente desde que reinició la obra con ellas", derivando el asunto en una querella de las subcontratas, que dio lugar a este procedimiento judicial.

En ese sentido, el tribunal absuelve a los acusados porque los mismos "nunca exhibieron una holgada situación económica ni financiera ante la subcontratas, que fuera la causa determinante para que éstas empresas contrataran los servicios que luego, por otras cuestiones, que podríamos denominar técnicas (lodos) no llegaron a cobrar en su totalidad".

RECLAMAR POR LA VÍA CIVIL

"Estamos hablando de personas profesionales, que conocen el mundo del movimiento de tierras, los problemas que pueden surgir con la subcontratación, donde el cobro de los servicios prestados por las últimas dependen de que la principal libere fondos. Si la primera entidad no libra fondos, las derivadas se ahogan y el incumplimiento del contrato, que en este caso tuvo que ver con los lodos aparecidos, que incrementó el precio de los servicios, y los perjuicios sufridos, deberán interesarse en vía civil, porque no advertimos indicio alguno de responsabilidad penal por delito de estafa en los acusado , precisamente, por la ausencia de dolo antecedente y bastante en los términos exigidos por la jurisprudencia", zanja la Sección tercera de la Audiencia.

"El desequilibrio económico no es reprochable penalmente, sino cuando ha sido consecuencia de una conducta dirigida a defraudar los intereses del acreedor. Esto lo que ocurrió en el presente supuesto, en el que no ha resultado probado que los acusados hayan reducido u ocultado el patrimonio para ocultar o perjudicar el derecho tercero", abunda la Sección Tercera de la Audiencia, según la cual no hay prueba de que "el impago por parte de Geinco a la subcontratas del total del dinero debido por trabajos realizados haya estado mediatizado por engaño previo".