La Audiencia de Sevilla avala una condena por ocupar un inmueble al no ver acreditado el "estado de ruina" alegado

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Publicado: domingo, 10 diciembre 2023 12:08

La Audiencia consideró hace ya meses que "no son regulares ni habituales las ocupaciones" de viviendas habitadas

SEVILLA, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de usurpación cometido al ocupar sin autorización de su propietaria un inmueble de una parcela a las afueras de Estepa, descartando el "estado de ruina alegado" por el inculpado respecto al edificio, al tratarse de una "mera manifestación".

En una sentencia emitida el pasado mes de julio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado número dos de Estepa, que le condena a una multa de 450 euros por un delito leve de usurpación, que consiste, como figura textualmente en la resolución judicial, en "la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia".

En concreto, el Juzgado Mixto número dos de Estepa declaró probado que "desde fecha desconocida y hasta el día 12 de agosto de 2022", el inculpado había estando "ocupando ilegalmente" un inmueble de Estepa localizado en una parcela fuera del casco urbano, "manteniéndose la misma en la vivienda al menos hasta que fue detenido".

EL ESTADO DEL INMUEBLE

En su recurso de apelación frente a dicha sentencia condenatoria, el acusado alegaba un supuesto "error en la valoración de la prueba, al darse una clara ausencia de tipicidad por encontrarse el inmueble en estado de ruina".

Pero la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla expone que "frente a lo expuesto por el impugnante, el juzgador a quo para formar su convicción ha podido valorar lo declarado en dicho acto por la denunciante (de la usurpación), ratificando la denuncia por ocupación del inmueble de su propiedad, no compareciendo en cambio el denunciado al acto del juicio pese a constar su citación en forma".

"Consta además en las actuaciones la diligencia de exposición de la fuerza actuante cuando la Guardia Civil acompañó a la denunciante al inmueble y, tras realizar varias llamadas, fue el denunciado quien se personó en la puerta, encontrándose el recinto cerrado por una cancela principal con candado; sin que ningún momento se pusiera de manifiesto el estado de ruina alegado en el recurso", señala la Audiencia.

"De lo actuado no puede estimarse injustificada la valoración efectuada por el juez al considerar cumplidos los requisitos exigidos en el tipo en cuanto al conocimiento que el denunciado y recurrente tuvo de la falta de autorización para permanecer en el inmueble, al menos desde la identificación realizada por la Guardia Civil, habiendo sido citado después personalmente por el Juzgado para asistir a juicio y sin que conste prueba alguna, más allá de las meras manifestaciones vertidas en el escrito de recurso, de que el inmueble ocupado no fuera susceptible de ocupación por encontrarse en estado de absoluta inhabitabilidad o ruina total", concluye el tribunal, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

NO ES HABITUAL OCUPAR VIVIENDAS HABITADAS

Meses atrás, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla confirmaba una sentencia previa, que condena a un varón a un año de cárcel por un delito de intento de robo con fuerza en casa habitada cometido en una vivienda de Espartinas, desestimando la tesis del inculpado respecto a que pretendía ocupar la casa para residir en ella y que debía ser absuelto al no haber sido acusado de delito intentado leve de ocupación, sino de robo con fuerza.

La Sección Tercera de la Audiencia no veía "compatible" dicha tesis, porque el encartado llevaba consigo sólo "objetos instrumentales para el robo, disponía de domicilio conocido e intentó acceder a una vivienda que presentaba signos de hallarse habitada, no siendo regulares ni habituales las ocupaciones en tales casos".