La Audiencia de Sevilla avala el desalojo de una casa de Santiponce de una inmobiliaria habitada sin "título" para ello

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Publicado: miércoles, 11 mayo 2022 10:42

SEVILLA, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer a desalojar una vivienda de Santiponce propiedad de una empresa inmobiliaria, al no acreditar la encartada "un título legítimo de posesión". Así, la Audiencia determina "la acreditación por la demandante de la titularidad del inmueble y la falta de acreditación por la demandada de la existencia del contrato, pues la prueba documental aportada no fue admitida en primera instancia, al no aportarse en el momento procesal oportuno", es decir que fue presentada de manera "extemporánea".

En una sentencia emitida el pasado 9 de diciembre de 2021 y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, frente a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla que, meced al desahucio por precario instado por la sociedad inmobiliaria Coral Homes, le condena a desalojar un inmueble de Santiponce propiedad de dicha entidad.

Ello, después de que la mujer demandada "no contestase a la demanda, siendo declarada en rebeldía el 5 de septiembre de 2019 y personándose con posterioridad y aportando documental que no fue admitida por extemporánea".

La sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número once, en ese sentido y según recoge la Audiencia, "estimó la demanda aduciendo" que la empresa inmobiliaria "acredita la titularidad del inmueble correspondiente mediante la aportación de una nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Camas, en la que no constan derechos reales limitativos del dominio o situaciones jurídico-reales inscritas, de las que pudiera inferirse la existencia de un título legítimo de posesión a favor de la parte demandada".

"Del análisis de la prueba practicada ante el juzgado de primera instancia no pueden alcanzarse sino las mismas conclusiones acerca de la acreditación por la demandante de la titularidad del inmueble y la falta de acreditación por la demandada de la existencia del contrato, pues la prueba documental aportada no fue admitida en primera instancia, al no aportarse en el momento procesal oportuno, habiendo sido la demandada declarada en rebeldía por razones a ella sólo imputables, no habiendo solicitado tampoco su admisión como prueba en esta segunda instancia", señala la Audiencia respecto al recurso de apelación de la inculpada.

Dado el caso, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla desestima plenamente el recurso de apelación de la mujer, confirma la sentencia inicial condenatoria e impone las costas del procedimiento a la recurrente.