Condenada en Sevilla por quinta vez por conducir sin carné tras ser interceptada por la Policía

Archivo - Agentes de la Policía local de Sevilla efectúan controles de tráfico
Archivo - Agentes de la Policía local de Sevilla efectúan controles de tráfico - María José López - Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 24 marzo 2022 11:40

SEVILLA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena por quinta vez a una mujer por conducir sin licencia en vigor, después de que en 2013 le fuese retirado el permiso de conducción, toda ve que la encartada no compareció a este último juicio alegando "que se encontraba con fiebre y que había estado en contacto con enfermo de Covid-19 no resulta", sin que tal extremo quedase "acreditado en forma alguna".

En una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de lo penal número 16 que le condena a una multa de 3.300 euros.

En concreto, en junio de 2021, el Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla declaró probado que sobre las 08,30 horas del 7 de octubre de 2020, la acusada "fue interceptada por agentes de la Policía Local cuando conducía un vehículo marca Renault modelo Captur por la avenida de la Cruz del Campo de Sevilla, tras efectuar un giro indebido al ver a los agentes", toda vez que esta persona "carecía de licencia que la habilitase para conducir vehículos a motor por pérdida de vigencia de su permiso acordada en resolución de 9 de agosto de 2013, que le fue debidamente notificada y que conocía".

Es más, según figuraba en la sentencia inicial, "la acusada fue ejecutoriamente condenada por conducir sin licencia en sentencia firme de 21 de febrero de 2017; en sentencia firme de 23 de febrero de 2017; en sentencia firme de 18 de diciembre de 2017 y en sentencia firme de 08 de julio de 2019, pena esta última que consta pendiente de cumplimiento, sin que conste el estado de cumplimiento de la pena en la primera y la tercera sentencias reseñadas".

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Dado el caso, la encartada fue condenada a una nueva multa de 3.300 euros, por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia en vigor con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia.

Frente a esa sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número 16, la citada mujer "interpuso un recurso de apelación alegando quebrantamiento de garantías procesales, al haberse celebrado el juicio oral en su ausencia y subsidiariamente error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia", según detalla la Audiencia.

Según la sentencia impugnada, la mañana del juicio, "la acusada pretendió que tenía fiebre y que había tenido contacto con enfermo de Covid-19 y que podía tener la enfermedad", pero "siendo las 12,18 horas, momento en que se procedió a la celebración del juicio, señalado a las 10,15 y que se retrasó a esa hora para permitir a la acusada justificar su aserto, se recibió un documento mandado por la acusada consistente en una petición de consulta urgente datada a las 11,10 horas y una certificación de que va a ser atendida en el centro sanitario, sin que se aporte información médica alguna y firmado por un pediatra".

ALEGACIÓN "NO ACREDITADA"

Al respecto, la Audiencia determina que "la alegación que se hizo en el plenario de que se encontraba con fiebre y que había estado en contacto con enfermo de Covid-19 no resulta acreditada en forma alguna; ni siquiera se acredita que su presencia en el centro médico obedeciera a tal hecho, no pudiendo desconocerse que ella era la única persona que podía acreditar tal extremo", toda vez que "ni se aportó antes del juicio prueba alguna de la que se infiera que el día del juicio necesitara de asistencia médica o de que se encontrara imposibilitada para acudir al Juicio, ni se aporta con posterioridad ningún informe que acredite el extremo que alega".

"El juicio celebrado en SU ausencia se ajustó plenamente a las disposiciones legales y por ello no se vulneró ninguno de los derechos constitucionales invocados", determina la Sección Tercera de la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria.

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