El TS ratifica que la plantilla de Aussa no tiene obligación de avisar de las infracciones

Manifestación De Los Trabajadores De Aussa
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 10 abril 2015 15:57

SEVILLA, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento hispalense, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló en 2013 el artículo cuarto de la ordenanza municipal de Circulación, zanjando que los trabajadores de Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A. (Aussa), la empresa encargada de la retirada de vehículos infractores, "no tienen ningún deber de advertir o comunicar la existencia de infracciones" de tráfico, extremo ratificado por el Supremo.

La sentencia emitida el 11 de enero de 2013 por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, recogida por Europa Press, estimaba parcialmente un recurso del comité de empresa de Aussa, una empresa participada al 51 por ciento por la sociedad municipal Tussam, y anulaba el primer párrafo del artículo cuatro de la ordenanza de Circulación, un párrafo según el cual "el personal del servicio de retirada de vehículos de la vía pública deberá poner en conocimiento de la Policía Local, a través del Servicio Telemático de Retiradas, la concurrencia de alguno de los supuestos de inmovilización o retirada previstos en la presente ordenanza".

"La ordenanza impone el deber de denunciar a los agentes de la autoridad y faculta para denunciar a cualquier persona. También imponer el deber de denunciar a los controladores de la zona ORA, quienes no son agentes ni funcionarios, pero que precisamente en virtud de la relación laboral que tienen con la empresa concesionaria de la gestión el aparcamiento rotatorio o regulado, asumen la función de controlar la observancia de las ordenanza y el deber de denunciar las infracciones. Pero en el caso del personal del servicio de la grúa, no existe por las funciones que tienen encomendadas, ningún deber de advertir o comunicar la existencia de infracciones, y sí como señala el artículo tres (de la ordenanza), la de colaborar con los agentes de la autoridad", exponía la sentencia del TSJA, según la cual "la colaboración material (de estos empleados) lo es con la inmovilización o retirada de los vehículos".

"SIN PRECEPTO LEGAL HABILITANTE"

El TSJA, así, anulaba este párrafo de la ordenanza al tratarse de un "deber que se impone finalmente sin que exista precepto legal habilitante a la administración local para su imposición".

La sentencia, no obstante, fue recurrida en casación por el Ayuntamiento, alegando el mismo que "no se impone a los operarios de la grúa la obligación de formular denuncia", pues "el envío de una fotografía al agente de la autoridad que ha de decidir si se produce el supuesto que da o no lugar a la inmovilización o retirada del vehículo y en su caso los ordena, mal puede considerarse equivalente a una denuncia".

Para el Ayuntamiento, "poner en conocimiento" no es equiparable al "deber de denunciar". Pero el Tribunal Supremo, al examinar el caso, concluye que "la fotografía implica una plena visión del hecho que se comunica mediante ella, así como la identificación del vehículo comprometido y en cuanto al nombre y domicilio del denunciante, no plantea problema alguno su identificación, dada su calidad de personal del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, completándose así los requisitos legalmente establecidos para que lo comunicado pueda recibir la calificación de denuncia".

Así, el Supremo ve "artifiosa" la tesis de que poner en conocimiento" no es equiparable al "deber de denunciar". "El concepto jurídico de denuncia lo constituye la 'noticia criminis' y qué no otro sentido se le puede dar a la situación de poner en conocimiento de un agente de la autoridad, cualquiera que sea la expresión utilizada por la norma". Dado el caso, el Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento e incluso le impone las costas del procedimiento judicial.

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