Aprobada la ordenación de sedes judiciales que recoge la limitación del aforo de las salas

Imagen de los juzgados de Oviedo.
Imagen de los juzgados de Oviedo. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 29 mayo 2020 9:47

   Se habilita buena parte del mes de agosto y el horario de tardes para la celebración de juicios

   OVIEDO, 29 May. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado Decano de Oviedo ha publicado el acuerdo sobre la ordenación de las sedes judiciales a raíz del levantamiento de la

   suspensión de términos y plazos procesales. Así se aprueba habilitar el uso de las salas de vistas de manera detallada, por días, y limitando el aforo a las mismas.

   El acuerdo recoge el aforo máximo por cada una de las salas. Así por ejemplo en la Sala de Bodas, ubicada en la Planta Baja de los Juzgados, el máximo de personas en su interior será de ocho. El máximo aforo permitido asciende a 17 personas en el caso de la sala de vista número 4 de la Audiencia.

   Se destaca que dado que una gran afluencia de público a los edificios judiciales genera un evidente riesgo sanitario, resulta necesario adecuar el uso de los edificios judiciales y ajustarlo a las circunstancias actuales.

   En tal sentido, el acceso de particulares al edificio sólo podrá realizarse cuando acrediten haber sido citados o justifiquen su relación con alguna actuación procesal y con quince minutos de antelación a la hora en que hayan sido citados.

   Igualmente, su acceso a los edificios y la presencia en ellos quedan condicionados al cumplimiento de las medidas de prevención impuestas por la normativa sanitaria al efecto.

   Recoge el acuerdo que, sobre la celebración de juicios y vistas, si es posible disponer de medios técnicos que aseguren la confidencialidad o publicidad que exijan las normas, se procurará desarrollar estas actuaciones de forma telemática. En cualquier caso, el juez estará presente en su sede para la celebración de

   vistas o juicios.

   Así mismo se establece que se debe garantizar el principio de publicidad de las actuaciones procesales, incluida la presencia de los medios de comunicación acreditados.

   En las salas de vistas es posible, en su caso, la presencia de personas en el público hasta el límite del aforo que permita mantener una distancia de seguridad, tal y como reflejan las mediciones realizadas por los técnicos de la Administración

   autonómica.

   Se establece que cada Juez o Magistrado es competente para adoptar las medidas oportunas dentro de la sala de vistas si aprecia riesgos para la salud pública. Una vez finalice la intervención de partes, testigos o peritos, se les puede excusar y así facilitar que abandonen la sala o el edificio judicial.

   En cuanto al lugar de celebración todas las actuaciones deben celebrarse en sede judicial pero, en función de los medios técnicos, se podrían celebrar juicios y vistas telemáticos tanto en las salas

   de vistas como en las salas multiusos.

   Cabe la celebración de otras actuaciones procesales en despachos y salas multiusos si pueden guardarse las medidas de seguridad oportunas, a fin de evitar aglomeraciones y aliviar la necesidad de disponibilidad de salas de vistas.

   Respecto al horario de celebración de juicios y vistas se distanciarán las horas de señalamiento a lo largo de jornada a

   fin de que no coincidan en los pasillos o en la proximidad de las salas de vista las distintas personas que deben acudir.

   Aproximadamente, los intervalos de 15-20 minutos pueden garantizar la no coincidencia. En todo caso la naturaleza del acto procesal señalado es la que permite apreciar más exactamente el tiempo de separación.

   Además se abre la posibilidad de realizar juicios o vistas en horario de tarde, lo cual permite una distribución temporal más holgada de los juicios si fuere necesario.

   También se habilita parte del mes de agosto, declarandose hábiles, por ser urgentes a estos efectos todas las actuaciones

   judiciales, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, exceptuándose de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

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