Novedades en el Reglamento de Circulación: menos velocidad a la hora de adelantar a ciclistas

La exigencia de alumbrado todo el tiempo en patinetes eléctricos se alarga hasta dentro de un año

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Europa Press Asturias
Publicado: domingo, 27 septiembre 2026 14:56

OVIEDO, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los conductores deberán reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía al adelantar fuera de poblado a ciclistas, peatones, ciclomotores, usuarios de patinetes y otros colectivos vulnerables, según la reforma del Reglamento General de Circulación que entrará en vigor este jueves 1 de octubre.

La obligación figura en el Real Decreto 518/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio, que modifica la normativa de tráfico para reforzar la seguridad de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.

La reforma mantiene la obligación de dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros al adelantar a esos usuarios. Además, cuando la carretera tenga más de un carril por sentido, será obligatorio que el vehículo que realiza la maniobra cambie completamente de carril.

Hasta ahora, la normativa permitía superar en hasta 20 km/h el límite de velocidad al adelantar en carreteras convencionales. El nuevo texto cambia ese criterio y obliga a reducir la velocidad durante toda la maniobra para disminuir el riesgo derivado de la diferencia de velocidad entre el vehículo y la persona adelantada.

La norma define por primera vez a los usuarios vulnerables de la vía como aquellos con mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente. La categoría incluye a peatones -en particular, menores, mayores, personas con discapacidad o movilidad reducida-, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y usuarios de motocicletas y ciclomotores.

La reforma prevé también que, al rebasar un vehículo averiado, accidentado o de auxilio que ocupe total o parcialmente el carril, el conductor deberá dejar una distancia mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la carretera.

En las ciudades, las bicicletas circularán por la calzada cuando no exista una vía específica y podrán hacerlo preferentemente por el centro del carril. Los conductores de vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de cinco metros con las bicicletas que les precedan en el mismo carril.

CALZADO

El real decreto obliga a conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads a usar calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía. También tendrán que utilizar guantes de protección en vías interurbanas.

Las motocicletas podrán circular excepcionalmente por el arcén derecho en tramos que estén señalizados y autorizados, cuando los carriles permanezcan detenidos por una congestión. Deberán hacerlo en fila de uno, con una velocidad máxima de 30 km/h y sin poner en riesgo a quienes estén obligados a usar el arcén.

Los vehículos de movilidad personal, entre ellos los patinetes eléctricos, deberán usar casco de forma obligatoria. La edad mínima para conducirlos será de 15 años y tendrán prohibido circular por aceras, autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos.

Los patinetes deberán llevar el alumbrado encendido en todo momento, aunque la exigencia de encenderlo también durante el día tendrá un periodo transitorio de un año, hasta octubre de 2027.

La norma regula expresamente el carril de emergencia en autopistas y autovías. Cuando haya una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o estén parados, deberán abrir un espacio para el paso de ambulancias, policía y otros servicios prioritarios.

En carreteras con dos carriles por sentido, ese espacio deberá formarse entre ambos. Si hay tres o más, deberá habilitarse entre el carril situado más a la izquierda y el inmediatamente contiguo.

El reglamento incorpora asimismo un nuevo título específico para zonas urbanas, que confirma que las aceras son espacios reservados al tránsito y estancia de peatones. Los ayuntamientos podrán desarrollar la regulación mediante ordenanzas, crear áreas de prioridad residencial, implantar caminos escolares seguros y establecer restricciones de circulación o estacionamiento por motivos de accesibilidad, seguridad o medio ambiente.

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