El CES emite dictamen favorable para el reglamento de vertidos al litoral pero propone ampliar restricciones

Actualizado: miércoles, 17 septiembre 2008 16:42

SANTANDER, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Económico y Social (CES) de Cantabria ha emitido dictamen favorable sobre el futuro reglamento de vertidos desde tierra al litoral, un documento que considera "exhaustivo, estricto y muy completo", pero al que propone algunas modificaciones, por ejemplo, que se amplíen algunas de las restricciones previstas. Asimismo, sugiere que el reglamento, que se aprobará por decreto, se coordine con las directivas comunitarias sobre calidad de las aguas de baño de la ciudadanía y zonas de marisqueo.

Según explica el CES en un comunicado, el reglamento prohíbe el vertido directo sobre zonas de baño o zonas de producción de moluscos, una prohibición que el Consejo propone extender a todos los estuarios, dado que "todos sus fondos son potencialmente productores de recursos mariscables a futuro, aunque en la actualidad no estén calificados como aptos para la cría y producción de marisco". Además, cree que de esta forma se protege la regeneración de estas zonas.

El consejo incide además en la importancia de la regulación del procedimiento sancionador y en la obligación de restitución y de indemnización de daños y perjuicios. En su opinión, "la Administración debe evitar a través de este procedimiento, y con cuantas medidas adicionales sean necesarias, que para el infractor sea rentable continuar en la infracción, incluso tras el pago de las sanciones por dicho incumplimiento".

Otras de las recomendaciones del CES se centran en los procedimientos, por ejemplo el relativo a la concesión de autorizaciones de vertidos cuando puedan afectar a zonas de baño, pesca, acuicultura o Lugares de Interés Comunitario.

En principio, el reglamento obliga a recabar el preceptivo informe de las consejerías competentes en el plazo de un mes y señala, no obstante, que se tendrá en cuenta el contenido de los informes emitidos fuera de plazo si se reciben antes de dictar resolución. Para el Consejo, "no se puede otorgar un plazo máximo de obligado cumplimiento y, a continuación, otorgar efectos en el caso de incumplimiento de dicho plazo".

En cuanto a la subsanación de falta o defecto en la documentación presentada junto con la solicitud de autorización de vertido, el reglamento prevé diez días pero el CES considera que ese plazo es "muy breve", en especial si la subsanación requiere la aportación o rectificación de algún documento de carácter técnico, y por ello, demanda la ampliación de dicho plazo.

Y respecto al plazo para la resolución de los expedientes sancionadores, fijado en un año desde el inicio, el CES pide que se precise si se trata de un plazo de caducidad o de prescripción, dados los diferentes efectos jurídicos que conllevan dichas figuras. A su juicio, "en su actual redacción este precepto sólo beneficia al infractor".

Finalmente, el CES se pronuncia también sobre los valores límite para vertidos de parámetros generales. El reglamento fija un valor +/-10% para los cloruros, una limitación que, según el Consejo, "no es correcta", ya que una variación de +/-10% en la salinidad del vertido no implica "ninguna afección significativa" en el agua de mar, ya que es fundamentalmente salina.

Además, "esto supondría que los vertidos de agua dulce que efectúan al mar las depuradoras o los propios ríos estarían incumpliendo la normativa por tener variación de salinidad mayor que el rango propuesto", concluyó.