CANTABRIA.-Nueva composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil

Protección Civil de Camargo
AYUNTAMIENTO
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:45

SANTANDER, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno regional ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria el decreto por el que se establece la nueva composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

La Comisión de Protección Civil de Cantabria es el órgano colegiado de la Administración, adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia, que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil.

El Pleno de la Comisión estará constituido por el presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de protección civil; vicepresidente, que será el director general de Protección Civil; y los vocales, que serán los secretarios generales de Protección Civil, Industria, Transportes y Comunicaciones, Salud Pública, Montes, Carreteras, Vías y Obras, Medio Ambiente, Urbanismo, y el subdirector general de Protección Civil.

También habrá tres representantes de la Administración General del Estado designados por el delegado del Gobierno; tres representantes de la Administración Local designados a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria; y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz pero sin voto.

El Pleno ejercerá todas las funciones de la Comisión que no estén expresamente atribuidas a la Comisión Permanente que, por su parte, estará integrada por el titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, como presidente, mientras que como vicepresidente actuará el subdirector de la Dirección General de Protección Civil.

La Comisión Permanente, que contará con seis vocales, se responsabilizará de la elaboración de criterios y propuestas, del estudio e informe de programas, proyectos y acciones, y del seguimiento y evaluación de las actividades de las comisiones técnicas y los grupos de trabajo. También emitirá informes de los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios incluidos en el Mapa de Riesgos.

El decreto establece que, para el estudio de asuntos concretos, podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo, que podrán estar integrados por los miembros de la Comisión y por personas dependientes de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas. Su creación será aprobada por el Pleno o la Comisión Permanente y sus documentos serán elevados a la Comisión Permanente y, posteriormente, por ésta al Pleno, para su consideración y, en su caso, aprobación.

El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario su presidente; y la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez cada tres meses en sesión ordinaria, y extraordinaria, cuando lo considere su presidente.